P A T R I M O N I O R E L I C T O
Casi siempre o en la mayoría de las veces que hablamos de Derecho Civil, es muy difícil no hablar de PATRIMONIO, esta hermosa palabra que nos lleva a pensar en lo que tenemos, que otras personas tienen o que pueden heredar. Normalmente hemos escuchado, a muchas personas decir esta palabra, unas veces un poco conflictivo y otras veces de una manera pacífica, o bien, hemos participado de lo que esto significa. Pero veamos qué es lo que da origen a esto: la muerte de una persona física genera una serie de situaciones, no solo sentimentales, afectivas, y otras, sino también jurídicas. Entre estas últimas da origen a procesos sucesorios que se tramitan en sede jurisdiccional, como notarial, exista o no testamento para poder hacer efectivo el proceso de repartición en la heredad. Precisamente, uno de los fines de esos procesos es determinar cómo se dispone y reparte el patrimonio relicto, tanto durante la tramitación del proceso, como en una decisión final. Para ello, se debe valor la calidad y preferencia del reclamo o crédito, la forma de cómo hacerlo, y la prelación de la distribución. Para estos se debe indican la legislación conexa, como criterios jurisprudenciales. Temas éstos abordados y que son ordenadamente determinados en el nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 9342), al prever los estadios procesales del proceso sucesorio, quienes son sus sucesores y los diversos escenarios para que se realice una partición, su impugnación y finalización del proceso.
La sucesión hereditaria se lleva a cabo a traves del conocido proceso sucesorio y puede ser promovido por cualquier persona que demuestre tener un interés legítimo. Ese interés cuenta con límites, pues tiene estricta relación con su finalidad, es decir, para constatar y declarar sucesores, determinar el patrimonio de la persona fallecida, acabar con la indivisión de sucesores y procurarle a la sucesión de una persona que le represente. Por siguiente, esa legitimación va referida a la vocación hereditaria de quien lo promueve, o es de naturaleza patrimonial como pueden ser acreedores, o también para definir una condición de filiación.
Pero volvamos al concepto de Patrimonio, al hablar de patrimonio muchas personas confunden ciertas cosas, por ello vamos a definir qué significa realmente patrimonio y qué significa la palabra "Relicto" para entonces tener una aproximación cierta del concepto que realmente significa. Veamos:
Según [2008] Cabanellas de las Cuevas, Diccionario Jurídico, nos da el concepto de patrimonio como: Es el conjunto de bienes, créditos, derechos y legados de una persona. Bienes o hacienda que se heredan de los ascendientes. Bienes propios, adquiridos personalmente por cualquier título. Los bienes propios pactados antes y luego capitalizados y adscritos a un ordenado.
Sin embargo, no podemos separar de la palabra patrimonio el adjetivo "Familiar", ya que en su inmensa mayoría acompaña al patrimonio. Esto por cuanto las legislaciones modernas han venido cada vez más dotándole a las leyes y códigos de familia una mayor fortaleza y protección. De ahí que hablemos de Patrimonio Familiar. No obstante, la palabra Patrimonio en su lato sensu no estaría completa si no le agregamos el adjetivo "Relicto". ¿Y qué significa relicto? lo vemos:
[2021] La Enciclopedia Jurídica, tomado de la web, nos dice que la palabra Relicto significa: Además del patrimonio familiar, hace especial referencia a las Obligaciones. Esto es que además de los bienes materiales, entran en la masa también los deberes capitales que tenía el causante. Se designan bienes relictos todos aquellos que deja quien muere, es decir el Causante y que serán dispuestos durante el proceso sucesorio para llevar a cabo la partición de la masa universal de heredad.
Por tanto, entonces tenemos que PATRIMONIO RELICTO, es toda la masa universal de bienes y de obligaciones que tenía el Causante, es decir el fallecido. Incluye también los legados. Lo cual significa que en el proceso sucesorio no solamente se va a heredar los bienes materiales, sino que también se deben liquidar las obligaciones las cuales pueden ser: deudas, contratos, pagos a futuro, hipotecas, prendas, impuestos por pagar, etc. Realizado esto, se entra a la parte propiamente de bienes materiales para la debida partición.
Sin embargo, aunque la mayoría
de las personas, este concepto lo engloban en la palabra Patrimonio, es de alta
importancia diferenciar estos términos ya que influyen directamente en la
partición de la heredad y es muy importante que lo sepan para evitar
confusiones y hacer que el proceso se lleve a cabo de la manera más
transparente y diligente posible, sea en la vía no contenciosa como
contenciosa.
Redactado por Lic. Luis Rodríguez Morera
ABOGADO
7 marzo 2021.

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