Hoy les traigo la definición, características, origen e importancia de EL CONTRATO. Esa figura jurídica muy importante en el mundo de los negocios o no negocios. El contrato tiene a su vez el respaldo del PACTA SUN SERVANDA, sean estos públicos o privados, escritos o verbales. El Pacta Sun Servanda es una locución latina que significa: lo pactado obliga, o bien, los contratos están para cumplirse. Es una frase muy famosa desde hace muchos años en el Derecho Civil y el Derecho Internacional. En Derecho Civil este principio viene definido como una regla tradicional la cual, jurídicamente, los pactos deben ser siempre cumplidos y cumplidos en sus propios términos. En nuestro Código Civil podemos verlo en su máxima expresión en el articulo 1022 que indica: LOS CONTRATOS TIENEN FUERZA ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES. Dicho código le dedica gran parte de su contenido, siendo que este importante instituto de EL CONTRATO aparece en el artículo 27, así como también, del 1022 hasta el 1195. Todo ello es parte de LAS OBLIGACIONES del cual en su inmensa mayoría está compuesto nuestro Código Civil. Pero conozcamos que significa EL CONTRATO:
Según (2008) Cabanellas
de las Cuevas, Diccionario Jurídico, define el contrato como la convención o el
acuerdo entre dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el
contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio
consiste en ser productor de obligaciones.
EL CONTRATO, para que surta efectos jurídicos, debe reunir los siguientes elementos:
Elementos Esenciales: capacidad, consentimiento, objeto, causa y forma. Estos se pueden organizar en tres categorías: personales, reales y formales. Su objeto debe ser: lícito, posible y determinado.
Elementos Naturales: la manifestación de voluntad, el objeto, la causa (el fin querido por las partes), la forma (libre o impuesta) son los elementos esenciales del acto o negocio jurídico que no pueden faltar pues hacen a su esencia, y de ellos depende la existencia del acto jurídico.
Elementos Accidentales: Los elementos accidentales tienen una profunda relación con el principio de autonomía de la voluntad de las partes, la cual nos indica que quienes son partes en el contrato, puede establecer de mutuo acuerdo; clausulas accidentales que contengan condiciones convenientes para estos sujetos. (Las cláusulas también pueden ser esenciales y naturales). La limitación de todo esto es que no debe ser contrario a la ley, el orden público, la moral, ni las buenas costumbres.
Pero vamos a hacer una pausa y más adelante vamos a ver más contenido acerca de EL CONTRATO, no sin antes conocer un poco su historia.
HISTORIA DEL CONTRATO
El Contrato en Roma
Así las cosas, se conoce
de los Contratos desde antes del periodo Romano, La evolución de los contratos
corresponde al análisis histórico del contrato. Desde la época romana con el
surgimiento de los contratos en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, con el
cual en este tiempo es parte de las legislaciones del Civil Law, así como el
Digesto donde en uno de sus textos atribuidos a Ulpiano, donde cita que hay
contrato donde hay cambio de promesas o promesas cambiadas, pero en otro texto
se dice, en oposición al primero que hay contrato donde hay cambio de una
prestación por una promesa do ut des. Messineo dice que el contrato ha sido un
paradigma general abstracto, susceptible de acoger cualquier contenido. Ahora bien,
empezando por las formas primitivas, en primer término, “el nexum”, es
una forma primitiva de la operación de préstamo y afirma que se trataba de una
enajenación, pero no de un contrato ya que el derecho del acreedor no resultaba
de un acuerdo de voluntades sino de un (damnatio), sujeta a condición, que se
expresaba del siguiente modo: “si los deudos no me reembolsan, será damnatus”. Los
contratos verbales que, en su lugar a la stipulatio, que constituía un
compromiso adquirido por virtud de un juramento ante la divinidad con formas y
palabras. La sponsio no concedía un derecho a favor del que con ella se
beneficiaba, sino que constreñía al patrocinador ante la divinidad. La
violación de la promesa tenía carácter de delito religioso. Los contratos
escritos que por su naturaleza formal consistían en una inscripción hecha en el
registro (el codex accepti et expensi). Los contratos reales son en los cuales
la solemnidad o la formalidad, dejan lugar, como elementos esenciales, a la
entrega de la cosa. Consecuencia del acuerdo de voluntades. Los contratos
reales constituyen, un paso adelante en la evolución del derecho. La solemnidad
queda sustituida por la entrega de la cosa y además, el consentimiento que
acompaña a esa entrega, por sí mismo acción al acreedor para exigir su
restitución. Los contratos consensuales venta, arrendamiento, mandato, constituyen
antítesis del antiguo contrato formal. El consentimiento opera en estos
contratos de tal modo que bastara que se establezca sobre la cosa y el precio
para que surja la obligación, aun cuando esta puede quedar aplazada o
condicionada a la voluntad de las partes. Los contratos innominados, desde la
época de Justiniano se les concede la acción prescriptis verbis,
características de las obligaciones de dar y de hacer. Su origen puede encontrarse
Labeon quien los inventa por los casos en que realmente existía un contrato.
Para que haya un contrato innominado, se señala que debe haber un acuerdo
sinalagmático, que una de las partes haya cumplido su prestación. Su efecto
principal es el de dar nacimiento personal de cumplimiento. Los pactos se les
conocen como generadores de acciones personales y aparecen primero, como
agregados a los contratos. Después surgen los pactos pretorianos y finalmente
los legítimos, que tienen su origen en las constituciones imperiales. En el
estudio de la esencia del contrato Romano es importante hacer clasificaciones y
evolución de los contratos romanos, pero sobre todo se debe tener en cuenta que
los contratos surgen por la necesidad de dar una certeza jurídica, la creación
de los contratos escritos y verbales, prueba de su eficacia es que los siglo
siguientes se caracterizaran porque en ellos la meta de los juristas es
interpretar el derecho Romano para aplicarlo y que aun muchos de los códigos
conservan el sistema Romano.
Posteriormente, el
derecho de EL CONTRATO se extendió por casi toda Europa tanto en tierra como en
mar, llegando a cada continente su influencia tomada d ellos códigos criollos
con influencia del derecho Romano.
El Contrato en nuestro país
Actualmente, EL CONTRATO ha ido evolucionando y con la era digital aún mayor hasta el punto de haber diferentes tipos de contratos que incluso se han clasificado en TIPICOS y ATIPICOS, pero que circulan y se practican en nuestro país. También existe, además de los Contratos, los CUASICONTRATOS que son hechos lícitos y voluntarios que producen también sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas. Está debidamente regulado en nuestro Código Civil. Nuestra legislación prevé dos tipos de contratos en sus efectos, ellos son:
El Contrato Civil: Es aquel convenio entre dos o más personas cuyo objeto jurídico surte efectos para las partes sean estas comerciantes o no, pero cuyo objeto es susceptible de obligaciones y derechos sin que medie un fin dinerario.
-
Se encuentra regulado en nuestro Código
Civil.
El Contrato Comercial o Mercantil: Es aquel convenio entre dos o más personas cuyo objeto jurídico surte efectos para las partes, sean estas comerciantes habituales o no, pero cuyo objeto es susceptible de obligaciones y derechos con un fin oneroso.
-
Se encuentra regulado en nuestro Código
de Comercio.
Por otro lado, pero siempre
dentro de EL CONTRATO tenemos otras figuras que son importantes y que a
continuación vamos a conocer:
a. EL PRECONTRATO: Es un acuerdo entre dos
o más sujetos, físicos o jurídicos, sobre intereses jurídicos patrimoniales,
que tiene como fin o propósito la preparación o celebración de un contrato
futuro, que no se puede o no se quiere celebrar actualmente.
b. EL PACTO DE CONTRAENDO: Es un acuerdo
entre dos o más sujetos sobre intereses jurídicos patrimoniales, que tiene como
fin o propósito la preparación o celebración de un contrato futuro, que no se
puede o no se quiere celebrar actualmente.
c. EL CUASICONTRATO: se trata de los
hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor
para con un tercero y a veces una obligación recíproca de los interesados.
Estas figuras son
importantes antes de la formalización de EL CONTRATO y su uso es común en
nuestro país.
Antes de entrar a los tipos de contratos es importante también conocer la clasificación de las cosas o bienes muebles ya que forman parte de EL CONTRATO dependiente el objeto, veamos:
Cosas o Bienes Fungibles: son cosas que se gastan, se deterioran o se destruyen cuando son usadas. El ejemplo típico de cosa fungible es el dinero: cuando alguien usa un billete (lo entrega), lo gasta y no puede volver a utilizarlo. De todos modos, puede recuperarlo o reemplazarlo con otro del mismo valor.
Cosas o Bienes No Fungibles: son cosas o bienes que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad. No pueden separarse. Por ejemplo: Una pintura, un cuadro.
Cosas o Bienes Consumibles: los que terminan su existencia (se agotan) con su primer uso. Así sucede, por ejemplo, con los alimentos o el dinero.
Cosas o Bienes No Consumibles: término jurídico que hace relación a los bienes que no dejan de existir por el primer uso que de ellos se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo. Por ejemplo: un reloj, un teléfono celular, un vehículo.
Cosas o Bienes Incorporales: las cosas o bienes incorporales son los que consisten en meras abstracciones, o derechos como los créditos, las servidumbres, activas, los derechos y acciones. Las cosas incorporales se dividen en derechos y acciones y estos a su vez pueden ser reales y personales.
Teniendo esto claro, entramos a conocer los tipos de contratos.
TIPOS DE CONTRATOS
Existe una amplia
variedad de tipos de contratos los cuales revisten obligaciones y derechos que
tienen características diferentes y se adaptan según las necesidades de los
pactantes. Pero antes vamos a ver ciertas características como lo son:
a. Contratos
Unilaterales: Son aquellos en los cuales solo genera
obligaciones para una de las partes. Por ejemplo: La Donación.
b. Contratos
Bilaterales (Sinalagmáticos): Son
aquellos en los cuales genera obligaciones para ambas partes contratantes. Por
ejemplo: La Compraventa.
c. Contratos
Plurilaterales o Multilaterales: Son aquellos en los
cuales genera obligaciones para las partes contratantes siendo que se trata de
múltiples personas sean físicas o jurídicas. Por ejemplo: El Fideicomiso.
Ahora
veamos los tipos de contratos que, en su inmensa mayoría, existen en nuestro
país:
1. Contrato Oneroso:
Es
aquel contrato que facilita una prestación, gravámenes y ambas partes obtienen
beneficios económicos recíprocos. Por ejemplo: Compraventa de vehículos,
Contrato de Propiedad Vertical u Horizontal, Contrato de Depósito a Plazo o
Bolsa, etc.
2. Contratos
Gratuitos:
El beneficio que recibe una de las partes no se corresponde con el sacrificio
que realiza la otra parte, ya que quien recibe el beneficio lo hace sin carga o
gravamen para sí. Por ejemplo: La Donación, el Mutuo, el Comodato.
3. Contrato Conmutativo:
las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento en que se
celebra el acto jurídico. Por ejemplo: La Venta, la Compraventa, Contrato de Apuestas.
4. Contrato
Aleatorio: surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e
incierto y al momento de contratar, no se conocen aún las ganancias o pérdidas hasta
el momento que se realice este acontecimiento futuro. Por ejemplo: Póliza de
Seguro, Contrato de Seguro por Muerte, Contrato Pagos a Plazo.
5. Contrato Nominal
o Típico: se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ejemplo: cualquiera
que regule la ley.
6. Contrato Innominado
o Atípico: no se encuentra regulado en la ley. Es aquel contrato para el que la
ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus
características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un
híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Por
ejemplo: Fideicomiso, Leasing, Renting, Join Venture.
7. Contrato de ejecución
Simultánea: Se cumplen al mismo momento en que se celebran, es decir su
cumplimento se lleva a cabo en un solo acto. Por ejemplo: Compraventa y
contrato de permuta, Compraventa de compra de vehículo.
8. Contrato Sucesivo o de Tracto Sucesivo: Se caracteriza porque una de las obligaciones de las partes se desarrolla continuamente en el tiempo. Por ejemplo: Contrato de arrendamiento, Contrato de Trabajo, Contrato pago de Cuotas.
9. Contrato Principal: es aquel contrato que puede existir per se, sin necesidad de obligación (ejemplos: Compra venta ya que una de las partes se obliga a entregar la cosa a la otra y pagar un precio determinado). Por ejemplo: la Compraventa.
11. Contrato de Libre Discusión: es aquel contrato producto del avance de la civilización, en cómo se produce el acuerdo de voluntades de las partes (las partes discuten libremente las condiciones del contrato y las diversas cláusulas que contendrán). Por ejemplo: Contrato de Arrendamiento, Contrato de Bienes Raíces.
12. Contrato de Adhesión: se redacta por una de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo. Por ejemplo: Contrato de servicios públicos, Contrato de seguros, Contrato Tarjeta de Crédito, Crédito Bancario.
13. Contrato Solemne: es aquel contrato que, para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito: Este requisito lo constituye la intervención de un Notario. Reviste una formalidad en su forma y fondo. Por ejemplo: Acta de Matrimonio, Acta de Divorcio.
14. Contrato Consensual: aquel que se concreta con el simple consentimiento. Por ejemplo: Contrato de Venta, Contrato de Arrendamiento (escrito o verbal), Contrato de Sociedad, El Mandato.
15. Contrato de Permuta: es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra. Una cosa por otra. Por ejemplo: El Trueque.
16. Contrato de Mutuo: es un contrato fungible donde se presenta un objeto a transferir en virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario, mutuario o mutuatario) dinero u otra cosa consumible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto del mismo género y cantidad.
17. Contrato de Comodato: es un contrato que reviste un préstamo de uso, en el que una de las partes entrega a otra gratuitamente algún bien no fungible, mueble o inmueble para que se sirva de ella y restituya la misma cosa recibida. Por ejemplo: préstamo de terreno para que coseche sus propios productos.
18. Contrato de Mandato: es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra. Por ejemplo: Mandador de finca cafetalera.
19. Contrato de Depósito: es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquél le confía, se encarga de custodiarla y guardarla para restituirla cuando la pida de vuelta al depositante. Por ejemplo: Al viajar una persona deja encargada de custodia a otra de ciertos bienes, dejar en custodia un dinero mientras se realiza la venta.
Después de este contenido supra de EL CONTRATO, hemos llegado al final de una entrega más esperando les pueda servir de conocimiento acerca de esta importante figura jurídica que, como medio formal de los negocios jurídicos, resulta de gran importancia para quienes están interesados en su conocimiento de manera completa y profunda todo lo relativo a los contratos, ya que ellos constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el que hacer jurídico de las personas y el Abogado, porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en la teoría de las obligaciones, cumplimiento de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas, radiaciones de hipotecas.
Pronto volvemos con otra entrega de información jurídica relevante e importante en el quehacer diario de las personas y los profesionales en Derecho. Máxime de esta materia tan bella como lo es el Derecho Civil.
Gracias. El Autor.
Redactado y compilado por:
Lic. Luis Rodríguez Morera. (marzo del 2021)
Fuentes Bibliográficas:
Cabanellas de las Cuevas, G. (2008). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta.
Conceptos Jurídicos (14 marzo del 2021) Re: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/pacta-sunt-servanda/
Jiménez Meza A. (2015). Código de
Comercio de Costa Rica. Editorial Investigaciones Jurídicas.
Parajeles Vindas G. (2013). Código Civil de Costa Rica. Editorial Investigaciones Jurídicas.

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