domingo, 6 de diciembre de 2020

Biografía de Francesco Carrara

Lucca Francesco Carrara (1805 - 1888), Jurisconsulto y Profesor Italiano.

¿Quién fue Francesco Carrara? Nació en una familia acomodada, lo que le permitió realizar sus estudios jurídicos, con el penalista Giovanni Carmignani. En tanto ingresó en el Círculo de La Joven Italia con el que apoyó todos los esfuerzos por unificar la república.

Fue profesor de Derecho de la Universidad de Lucca y también obtuvo la cátedra de Derecho de la Universidad de Pisa.

Se destacó por abogar por la anulación de la pena de muerte. Con esto obtuvo gran respeto y anuencia de los juristas de la época.

Se puede destacar en su biografía, que, una vez constituido el Reino de la Italia, fue diputado electo del Parlamento en tres ocasiones. También elegido Senador del reino en el año 1876.

Durante sus últimos años de vida sufrió de una ceguera casi por completo, aunque es no le impidió dictar sus clases universitarias con total claridad y nivel académico.

La vida de Carrara fue notable en el desarrollo de una vasta teoría con la que definió los principales temas del derecho penal. Eran criterios en base a su pensamiento, en los cuales buscó el equilibro entre la ley y las responsabilidades de la sociedad.

Fue influido por destacados antecesores como Carmignani, Romangnosi, y Feuerbach. Su teoría resurgió de los intentos fallidos de la escuela positivista, que había intervenido antes en la jurisprudencia.

Partió de concepto de que el delito es un ente jurídico, por básicamente los que sucede en esencia es la vulneración de un derecho. A su vez sostiene que el derecho es connatural con el hombre, que los había recibido de Dios para cumplir con sus obras en la tierra.

El desarrollo de la ciencia criminal debía darse en la moderación de La prohibición, la represión y en el juicio. Esta emana de la Ley Moral Jurídica y que preexiste a todas las leyes humanas.

En su criterio solo podía considerarse delitos aquellos que irrumpían en el derecho ajeno. Supone de alguna manera, una voluntad libre e inteligente que actúa en torno a un hecho peligroso y lesivo para el mismo.

La imputabilidad, en cambio, se funda en el libre albedrío, que acepta como una verdad inconcusa. Afirmó que presuponía aceptada la doctrina del libre albedrío y la imputabilidad moral del hombre y que sobre esta se edificaba la Ciencia Criminal.

Todos estos eran supuestos de sus criterios y pensamientos teóricos. Es decir, que eran su punto de vista personal. A diferencias de los postulados, estos no tienen que probarse o demostrarse. No necesitaban de los Pasos del Método Científico.

Fue el mayor representante de la escuela clásica del derecho penal italiano y se distinguió por su oposición a la pena de muerte.

Tras licenciarse y doctorarse en Lucca, Carrara fue profesor de Derecho Penal y Comercial en su ciudad natal (hasta 1859) y obtuvo más tarde la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Pisa. Su obra principal, en diez volúmenes, fue Programma del corso di diritto criminale que tuvo una notable influencia en el extranjero. Su Programma recogía sus once años de experiencia docente en Lucca, y fue impreso para uso de los estudiantes cuando obtuvo la cátedra en Pisa.

De joven Carrara fue seguidor de Giuseppe Mazzini en los años cuarenta se aproximó a grupos liberales más moderados. Fue de los pocos liberales de su ciudad natal que no se opusieron a la anexión del Ducado de Lucca al de Toscana, ni al posterior proceso de unificación italiano. Fue elegido diputado en el Parlamento italiano en 1863, 1865 y 1867. Carrara consideraba el fin del Ducado como un primer paso hacia la unidad peninsular y además consideraba reprobable que el duque Carlos Luis de Borbón, en 1845, no hubiese concedido el perdón a cinco condenados a muerte, permitiendo que se diera en Lucca el macabro espectáculo de una ejecución por medio de la guillotina. No es casual que, para solemnizar la anexión de Lucca, el Gran Duque de Toscana Leopoldo II aboliera la pena capital en su Estado, siguiendo los consejos de Giovanni Carmignani y de Carrara.

Tuvo influencia en la redacción del primer Código Penal italiano y en el posterior Código Penal de 1889, conocido en Italia como Código Zanardelli. Fue uno de los principales exponentes de la Escuela Clásica del derecho italiano.

Nombrado senador el 15 de mayo de 1876, murió Carrara en Lucca, donde todavía se encuentran muchos de sus manuscritos y la calle donde se encuentra la casa en que vivió y murió fue nombrada en su honor.

 

Fuente bibliográfica:  

Francisco P. Laplaza. (2017). Re: Francisco Carrara: sumo maestro del Derecho Penal, Buenos Aires, Depalma, 1950.

 

 


 

 

 

 

Reflexión para Estudiantes de Derecho sobre el uso de tecnologías para aplicar en la carrera

Ser Estudiante de Derecho no implica únicamente asistir a clases en la U. Se requiere algo más que eso, se requiere actitud, constancia, actualización, compromiso y entrega con el estudio y una constante búsqueda de información a través de la investigación. ¿Estamos en el siglo XXI, póngase a pensar cómo estudiaron nuestros antecesores? inclusive nuestros padres o profesores? Ellos no gozaron de los recursos que tenemos en la actualidad. 

REFLEXIONEMOS:

Por ello, con mucha más razón hoy día tenemos una gran cantidad de medios tecnológicos al alcance que nos facilitan el estudio y, que, sin duda alguna, hasta los mismos profesionales actuales sacan provecho mencionando y recordándonos la frase: hubiéramos deseado estos medios en nuestros tiempos, hubiéramos llegado más lejos inclusive.

Así las cosas, adelante, aprovechemos los medios, el acceso directo y aumentemos nuestro conocimiento constante gracias a estas facilidades del Siglo XXI. 

El Derecho es una disciplina que requiere gran esfuerzo, quizá más allá de lo que podamos imaginar. Incluso aun siendo profesional nunca lo sabrás todo, siempre vas a necesitar conocer y aprender más de otras ramas porque es una disciplina muy amplia y compleja.

Estimados Estudiantes, la tecnología es para sacarle provecho y máxime cuando la utilizamos para el conocimiento. Les invito cordialmente a aprovechar los medios, usted no tiene idea el universo que tienes en tus manos cuando abres una página del infinito mundo del conocimiento y que está a tan solo un click y en tus propias manos. Toda una ventaja para el aprendizaje que, hasta se hace más divertido y entretenido el estudio.

¡ÉXITOS!




 

jueves, 3 de diciembre de 2020

El Abogado

 "El abogado que habla tiene la sensación casi acústica de los momentos en que su palabra llega a convencer al juez, y de aquellos en que lo deja en duda y hasta le molesta. Es como un fenómeno de resonancia: a veces se siente que los argumentos que salen de la boca del abogado están al unísono con la disposición del juez y le hacen vibrar; otras, su voz resuena falsa y sin eco, como aislada en el vacío. Y cuando más fuerza el abogado el tono, tratando de superar lo molesto de este aislamiento, tanto más se le hace imposible ponerse a tono con quien lo escucha".

 PIERO CALAMANDREI.


CONOZCAMOS QUE ES UN ABOGADO O ABOGADA

HISTORIA

Antigua Grecia

Había también oradores o abogados en la antigua Grecia que se dedicaban a componer  alegatos para los que tenían necesidad de ellos, aunque esta práctica era contraria a la disposición de las leyes, que mandaban se defendiesen las partes a sí mismas sin emplear socorros extraños. Cuando Sócrates fue llamado ante los jueces para dar cuenta de sus opiniones sobre la religión, Lisias célebre y elegante orador ateniense le llevó un alegato que había trabajado con el mayor esmero para persuadir a los jueces; pero Sócrates, después de reconocer y celebrar su mérito, no quiso valerse de él, diciendo que aquello era poco correspondiente al carácter y fortaleza que debía manifestar un filósofo.

En el Areópago hubo un tiempo en que no se permitió que asistiesen abogados: el reo o las partes exponían sencillamente y sin floreos su acción.

El emperador León, en una ley publicada el año 468, mandó que en ningún tribunal pudiese ser abogado el que no fuese católico.

 

Antigua Roma

Hay testimonios escritos de que una ley promulgada en 204 a. C. prohibió a los defensores romanos cobrar honorarios, pero la ley fue ampliamente ignorada. La prohibición de honorarios fue abolida por el emperador Claudio , quien legalizó la abogacía como profesión y permitió que los defensores romanos se convirtieran en los primeros abogados que podían practicar abiertamente, pero también impuso un tope de honorarios de 10,000 sestercios. Aparentemente, esto no era mucho dinero; Las Sátiras de Juvenal se quejaron de que no había dinero trabajando como abogado.

En los primeros tiempos de la república romana no había más que un solo abogado para defender una causa, así como uno solo era el que acusaba; pero después se siguieron con más aparato y su número regularmente era el de cuatro por cada parte. Asconius observa que antes de la causa de Scaurus no había visto que ningún acusado hubiese tenido más de cuatro abogados; y que este fue el primero que tuvo hasta seis; que fueron Cicerón, Hortensio, P. Clodio, M. Marcelo, M. Calidio y M. Mesalo Níger. Añade también que este número se aumentó mucho después de las guerras civiles, hasta el exceso de tener una persona doce abogados para defender una sola causa. Dicho abuso parece que se cortó un tanto con la publicación de la Ley Julia que señalaba solo tres abogados al acusado en las causas de mayor importancia.

Calpurnia, según otros que le conocieron como Calfurniacasada con César, fue causa de que se prohibiese ya antiguamente el que las mujeres pudiesen presentarse en el Foro a ejercer la abogacía. Esta mujer de genio travieso habiendo perdido una causa que ella defendía, se irritó de tal manera contra los jueces que se levantó los vestidos en medio del tribunal e hizo una acción impúdica en desprecio de los jueces. Otros dicen que lo que obligó a privar que las mujeres pudiesen dedicarse a la jurisprudencia fue los grandes gritos que daba aquella mujer sabia pero desvergonzada, con los que aturdía a los jueces.

 

LA PROFESIÓN DE ABOGADO O ABOGADA

Pues bien, vamos a conocer un poco de qué se trata la profesión de Abogado para que ustedes tengan claro lo que hace un profesional del Derecho. El abogado o abogada es el profesional que ejerce la defensa jurídica en un proceso proceso o procesos, sea que llegue o no a juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella en general.​ Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. Los abogados son profesionales con conocimientos en diversas áreas de la legislación (penal, civil, familia, laboral, comercial, administrativa, tributaria, agraria, entre otras).

Hablemos un poco de la formación académica: Su formación implica tener conocimientos de historia, filosofía, cultura, economía, literatura, oratoria, sociología, teología, políticas, entre otros conocimientos que, si bien es cierto pueden ser especialidades, también pueden ser conocimientos generales. Los abogados suelen ejercer cargos jerárquicos en la administración del Estado y su gobierno. Pueden orientarse hacia un perfil privado, como asesor y representante de personas naturales y/o jurídicas, o bien tener un perfil público ligado al gobierno y la administración pública. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requieren estudios universitarios en Derecho, Licenciatura en Derecho, estar inscrito en un Colegio de Abogados o bien tener una autorización de Institución acreditada o el Estado para ejercer. No solo se necesita conocer el Derecho en términos estrictamente técnicos, sino que también hay que adquirir una serie de competencias que serán necesarias en el ejercicio de la profesión. Se espera que un letrado sepa escuchar a sus clientes, o, por ejemplo, sea eficaz a la hora de redactar un escrito. 

Genéricamente se puede definir el término abogado como: "persona con título de grado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un colaborador activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país.

"Se denomina también “doctor” (en casi todos los países de Sudamérica, como Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, y la mayor parte de América Central a excepción de Costa Rica y Guatemala, además de México y España (a este profesional, aun cuando no haya obtenido el doctorado y por lo tanto no posea título de doctor. Tal denominación proviene de la circunstancia que anteriormente el doctorado era una exigencia ineludible para el ejercicio de la abogacía. Lo mismo ocurre con el juez o el agente fiscal quienes son denominados "doctor" cuando muchos carecen de dicho grado académico.

Ahora vamos a hablar un poco de las responsabilidades: En la mayoría de los países, en particular los países de derecho civil, ha habido una tradición de dar muchas tareas legales a una variedad de notarios , empleados y escribanos de derecho civil. Estos países no tienen "abogados" en el sentido estricto de la palabra, en la medida en que ese término se refiere a un solo tipo de proveedor de servicios legales de propósito general; más bien, sus profesiones jurídicas consisten en un gran número de diferentes tipos de personas capacitadas en derecho, conocidas como juristas, algunas de las cuales son abogados con licencia para ejercer en los tribunales. Es difícil formular generalizaciones precisas que abarquen todos los países con múltiples profesiones jurídicas, porque cada país ha tenido tradicionalmente su propio método peculiar de dividir el trabajo jurídico entre todos sus diferentes tipos de profesionales del derecho.

En particular, Inglaterra, la madre de las jurisdicciones de derecho consuetudinario, surgió de la Edad Media con una complejidad similar en sus profesiones jurídicas, pero luego evolucionó en el siglo XIX a una única división entre abogados y abogados . Se desarrolló una división equivalente entre abogados y procuradores en algunos países de derecho civil; estos dos tipos no siempre monopolizaron la práctica del derecho, ya que coexistieron con los notarios de derecho civil.

Varios países que originalmente tenían dos o más profesiones legales desde entonces fusionaron o unieron sus profesiones en un solo tipo de abogado. La mayoría de los países en esta categoría son países de derecho común. En países con profesiones fusionadas, a un abogado generalmente se le permite llevar a cabo todas o casi todas las responsabilidades enumeradas a continuación.

·        Argumento oral en los tribunales

·        Investigación y redacción de documentos judiciales

·        Abogacía (escrita y oral) en audiencias administrativas

·        Aviso legal

·        Protección de la propiedad intelectual

·        Negociación y redacción de contratos

·        Traspasos y otras cartulaciones

·        Llevar a cabo la intención del difunto o procesos sucesorios

·        Enjuiciamiento y defensa pública de presuntos delincuentes

·        Etc.

 

EJERCICIO PROFESIONAL

El abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa de la Justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y suficiencia práctica, supervisada por los Colegios y el Estado.

Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación. Se encargan de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es el único profesional que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema legal que tiene el ciudadano o 'justiciable'.

Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos con su mediación extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir, todo escrito o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio de derecho a la defensa durante el proceso.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización en instrumento público, u otorgado apud acta, es decir, por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieran de procurador de los Tribunales, representando así al interesado, y no solo dirigiendo su defensa.

La actuación profesional del abogado se basa en los principios de de libertad e independencia.

Los principios de confianza y de buena fe presiden de las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.

Un despacho de abogados que se precie no debe limitarse a la atención profesional de quien requiera nuestros servicios sino que también debe atender este trabajo teniendo en cuenta las circunstancias económicas de la persona que recabe la atención.

A través de los Colegios de Abogados y Abogadas u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados abogados de oficio, que asesoran desde Colegios de abogados o directamente desde el Estado.

Las especialidades más importantes en el ejercicio de la abogacía son:​ Derecho civil, penal comercial, familia, agrario, laboral, tributario, constitucional, administrativo, ambiental e intelectual, aunque no suelen tener su correspondencia con formaciones académicas específicas, sino con la experiencia, dedicación y mayor conocimiento de ese tipo de caso por cada abogado.

 

FORMAS DE ORGANIZACIÓN

Tradicionalmente, los abogados ejercieron su profesión solos o en pequeños grupos. Fue en Estados Unidos de América a finales del siglo XIX cuando comenzaron a reunirse grupos mayores, tendencia que pasaría rápidamente a Europa y luego al resto de los países con un desarrollo relevante de la profesión. Como un caso muy especial puede citarse Francia, donde aún hoy en día, con algunas contadas excepciones, siguen trabajando solos o en pequeños grupos.

Generalizando, podría decirse que las formas de organización que los abogados se han dado son básicamente tres. En primer lugar, y por lejos la forma más usada, son los abogados que ejercen solos o en pequeños grupos. En segundo, aun cuando es una fórmula que se bate en retirada, están las comunidades de techo, donde básicamente los abogados comparten la propiedad de un inmueble o contribuyen comunitariamente a los gastos generales, y cada uno lleva sus propios clientes. 

En tercer lugar, independientemente de la estructura societaria elegida, están los estudios de abogados o estudios jurídicos, en los que generalmente se concentra la mayor parte del trabajo complejo y relevante que se realiza en un país para empresas, gobierno o personas.

Desde otra perspectiva, podemos decir que los despachos de abogados se clasifican en pequeños, medianos y grandes. Aun cuando esta nomenclatura tendrá un uso diferente en cada país, generalmente es aceptado que un despacho pequeño tiene hasta 50 abogados, y que un estudio es grande cuando alcanza al menos los 100 abogados. Los estudios de abogados se califican a sí mismos como generalistas y especialistas, o como “one stop shop” y “boutiques”, para usar un lenguaje más contemporáneo.

Si bien es cierto que en general puede observarse que el tamaño de los estudios de abogados depende del tamaño de la población y de la economía de un país, existen excelentes ejemplos de que ello no es una regla cerrada; tal es el caso de Nueva Zelanda y de Irlanda, donde se encuentran varios estudios con más de 200 abogados, tratándose de poblaciones cercanas a los cuatro millones de habitantes.

El técnico jurídico es aquella persona que, sin tener licencia para ejercer derecho como abogado, le brinda asistencia a estos en sus obligaciones profesionales del día a día. Los técnicos jurídicos (o paralegals en inglés) son comunes en Norteamérica (Estados Unidos incluso otorga certificación separada para este oficio), pero no en el resto del mundo, especialmente en el Derecho continental. Bajo el Derecho Anglosajón (o Common law) de Estados Unidos, los técnicos jurídicos deben trabajar bajo la supervisión de un abogado, pero las condiciones laborales varían entre los distintos estados.

Los estudios de abogados más grandes en la actualidad bordean los 4000 abogados, siendo verdaderas empresas transnacionales. La mayor parte de los mega estudios (1.000 o más abogados) tienen su origen en Estados Unidos o en el Reino Unido.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2014). Abogado. Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Madrid: Espasa. ISBN 978-84-670-4189-7. Consultado el 11 de marzo de 2015.

 

Brewer Carias, Allan R. (2020). La formación del abogado y los problemas del ejercicio de la abogacía. (Archivo PDF) http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/1983/BolACPS_1983_39_91_23-39.pdf

Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa. (2020). Re: Función del abogado. https://web.archive.org/web/20131019160401/https://www.icagi.net/01plantilla01.php?contenido=ciudadano%2F01funcion_del_abogado.php

Carrillo V, Marco V.(2019) “Deontología Jurídica y los Abogados”, Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”, páginas 17 a 67. (Archivo de PDF) http://www.culturaenecuador.org/images/stories/documentos/libros/deontologia.pdf

  

Facebook. Lex Et Litterae (2020). Perfil Lex Et Litterae. https://www.facebook.com/derecho.literatura.1

 

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (2020). Re: Abogados y Abogadas Costa Rica. https://www.abogados.or.cr/resena/

 

 

 

Búsqueda, compilación y redacción por: Lic. Luis Rodríguez Morera. Realizado el 03 de dicimebre del 2020.

 








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