sábado, 17 de julio de 2021

LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON PODER


En el mundo de los negocios donde concurre un sin número de actividades comerciales, la inmensa mayoría requiere o viene aparejada de la asistencia legal. Esto es, que muchos negocios para que surtan efecto, requieren forzosamente que la parte legal haga su trabajo para que el negocio sea lícito.

En el caso de la Compraventa, sea esta en bienes inmuebles o bienes muebles, se dan muchas actividades comerciales, algunas se realizan de manera formal y otras de manera informal.

No obstante, hay otras que se realizan por medio de prácticas utilizando ciertos medios que, aun cuando son legalmente válidos, tiene por objeto otros fines, pero los utilizan para tal efecto y no necesariamente pudieran solucionarle, tanto al vendedor como al comprador, un resultado satisfactorio conforme a la ley.

En esta oportunidad me voy a referir a la Compraventa con Poder, especialmente en el caso de los bienes muebles que es donde se da esta práctica con mayor frecuencia. Voy a comenzar primero definiéndoles algunos conceptos para que los tengan más claros a la hora que vayan leyendo mi artículo. Empiezo con Bienes Muebles, según el diccionario jurídico de Cabanellas: "... se refiere a los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una parte a otra, siendo los más populares los vehículos...", y a propósito de ello, es el tema que vamos a desarrollar. Ahora bien, ¿qué es un poder? El mismo diccionario lo define como: "la facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo". El gran civilista costarricense, Alberto Brenes Córdoba define el contrato de compraventa como: "... aquel contrato por el cual una persona [el Vendedor] transfiere un bien a otra persona [el Comprador] el que contrae la obligación de pagar un precio, por ello es un contrato de naturaleza consensual y sinalagmático, ya que en un principio no se requiere de formalidad alguna para que se perfeccione. Además, les comento que, en nuestro derecho civil, se inscribe dentro del sistema Solo Consensu, por cuanto la transferencia de la propiedad del bien involucrado se opera desde que se perfecciona el contrato, desde que hay acuerdo en cosa y precio".

Teniendo lo anterior claro, vamos a entrar en el tema que verdaderamente quiero exponerles. A la hora en que una persona desea adquirir un vehículo se presentan varias situaciones para perfeccionar la compraventa, hay quienes optan de una vez por el traspaso, pero hay quienes realizan una compraventa pactada con poder. Esta práctica se ha venido dando hace mucho tiempo atrás y con mucha recurrencia en nuestro país quizá por varios motivos como por ejemplo, que el vendedor quiera rápidamente deshacerse del bien o el comprador desea obtenerlo en el menor tiempo posible, también pudiera ser que lo quiere para venderlo con ánimo de lucro; otro ejemplo es porque ocurren situaciones que el vendedor quiera ocultar sea porque son bienes gananciales o tenga algún inconveniente de transferir;  y otro porque las partes consientan evadir el traspaso.

Lo cierto del caso es que, para este Servidor, no es una buena praxis por cuanto el poder es un medio transitorio y no otorga el título de propiedad al comprador, es decir no cambia el nombre del dueño registral del bien en favor del vendedor. Para ser más claro, el vendedor circula con vehículo y hasta pudiera creer que efectivamente es suyo, pero registralmente sigue estando a nombre del propietario vendedor o incluso de otro, ocurriendo que el vendedor inicial no era el dueño registral. En la realidad, muchas personas hacen negocios y no consultan ni se informan del fondo de las cosas. A las personas, en su inmensa mayoría, les cuesta informarse adecuadamente y pueden caer en lamentables errores. Muchos negocios nacen del espíritu emocional e impulsivo y después vienen los problemas. Voy a ilustrar esto de una manera más clara:

“Pedro quiere comprar un vehículo que ya tiene visto y que ha venido “peloteando” con Juan porque considera que ese carro le encanta y lo quiere poseer. No obstante, no tiene la suficiente cantidad de dinero para pagarlo por lo que él considera que no le sirve hacer un traspaso ya que considera que le puede salir muy caro. Juan, por su parte, consiente en que Pedro le de una parte inicial y luego el saldo en tres meses, total, no está requiriendo el dinero en un solo tracto. Las partes se reúnen, hacen las tratativas pertinentes en cuanto a precio y plazo y se da el negocio. Acuden donde un Notario y éste les hace un poder protocolizado, firman y se dejan copia, se estrechan la mano y se retiran”.

En este caso vamos a pensar que efectivamente Pedro le dio a Juan la parte inicial pactada y al cabo de tres meses le pagó el saldo. En ese interín no le ocurrió ningún incidente ni accidente como tampoco sufrió algún parte de tránsito, es decir, Pedro cuidó del bien como “Buen Padre de Familia”. Luego consintieron en hacer el traspaso debido.

¿Pero qué hubiera pasado si Pedro sufre algún accidente culposo o hubiera recibido partes en carretera por la Autoridad de Tránsito?, ¿quién es el responsable directo? Incluso, hay consecuencias hasta de otra índole que por el momento no voy a detallar.

Pues bien, como dijimos al inicio, el poder no le hubiera servido de nada, por cuanto la responsabilidad de los daños que algún otro vehículo y su conductor hubieran sufrido por causa de accidente con el vehículo de Pedro le correspondería de manera directa a Juan debido a que aparecería aún como dueño registral del vehículo.

Es frecuente que se desnaturalice una venta pura y simple, y se utilice otros instrumentos que son para otras cosas como el poder. Esto nos lleva a la consecuencia lógica de que, haciendo cosas diferentes a la venta, se llega a situaciones diferentes. ¿Me doy a entender?

En nuestro Código de Comercio la Compraventa tiene un fundamento enorme a partir del artículo 438. Además, en nuestro Código Civil el artículo 629 se refiere a las obligaciones de dar, hacer o no hacer. 

Ahora bien, vamos a hablar un poco acerca del poder: como el poder no traspasa la propiedad cuando se firma, el bien permanece a nombre de su dueño registral. Y es precisamente en este punto que les hago el énfasis para que lo piensen cuando vayan a hacer uso de la figura de un poder. Este poder no es más que una especie de autorización que el dueño otorga al comprador. En los casos en donde el vendedor vende ese bien trae como consecuencia que el dinero de la venta le pertenece al Poderdante, es decir, al vendedor. Salvo que éste confié plenamente o pacte que el comprador le transfiere el dinero o que le brindó el poder por ser un simple intermediario o vendedor y este se gane cierta comisión. Como pueden ver, es otra forma en la cual el poder sí tiene ese fin.

Para que el poder sea válido, y eso no le quita la característica antes dicha, debe hacerse en escritura pública, y contener el precio por el que se va a vender, la modalidad de pago, si los cargos legales por la venta corren por partes iguales, o solo el vendedor o comprador los pagará, y todos los detalles de la cosa que se va a transar. El poder es un contrato de confianza y voluntad. Esto es, que el poder puede ser otorgado a las ocho de la mañana, y ser revocado al día siguiente, dejándolo sin ningún valor. Como el bien sigue a nombre del dueño, cualquier acreedor puede solicitar un embargo, y el poder no sirve para defender al que “compró” con el poder, porque nunca fue una venta. Recordemos que somos mortales; la gente fallece, y este acontecimiento natural, también extingue el poder, con la consiguiente circunstancia de que el traspaso nunca ocurrió, y los herederos podrán reclamar la repartición de ese bien. ¿Ven el alcance que esto tiene?

Como se puede apreciar, los riesgos de utilizar el poder con estos propósitos, puede terminar en un gran fiasco, todo por utilizar atajos o ahorrarse algún dinero.

Por tanto, cuando vaya a adquirir un vehículo, tenga presente realizarlo acudiendo a la figura del Traspaso - meum est consilium -  así te asegurarás de una vez que pasará a ser el propietario registral del bien. 

"Todo tiene solución, menos la muerte", dice nuestro abolengo. Un traspaso no necesariamente es tan caro, dependerá del valor del vehículo, los timbres e impuestos, pero entre las partes se puede pactar. Según nuestro Código Civil, los costos de la compraventa corren a medias entre los contratantes, salvo pacto en contrario.

Como ulterior consejo, les recomiendo informarse bien, no dejarse ir por la emoción, sino estar aterrizado y analizar bien la decisión que se va a tomar. Muchas veces obtener un bien que se pensaba le iba a traer grandes alegrías y emociones, por el contrario, le produjo una gran tristeza y estrés por las consecuencias sobrevenidas.

Finalmente, para eso estamos los Abogados para asesorarle de manera legal, objetiva y con el mayor gusto. No temas, consulte, pregunte y encontrará la respuesta adecuada para tomar la mejor decisión y esta surta los efectos que se requieren, entre ellos lo más importante, su tranquilidad y su satisfacción.

 

Lic. Luis Rodríguez Morera  |   REPÚBLICA LEGAL   |   Abogado

 






 

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