El
Decreto de Bases y Garantías o bien la Ley con ese mismo nombre es un texto
constitucional de Costa Rica, otorgado el 8 de marzo del año 1841, por el
Jefe de Estado de entonces don Braulio Carrillo Colina.
Así
las cosas, en el año 1841, con el ánimo de dar algún sustento jurídico al
régimen autoritario que había instaurado desde el año 1838, el Jefe de
Estado Braulio Carrillo Colina decidió emitir un estatuto fundamental de su
propia hechura, que cumpliera un papel semejante al de las Cartas otorgadas. El
8 de marzo de ese mismo año, Carrillo dictó el llamado Decreto de Bases y
Garantías, que representó la consagración constitucional del absolutismo si así
se quiere ver.
El texto del Decreto, en lugar de
ajustarse al modelo constitucional utilizado desde 1812, títulos, capítulos o
secciones y artículos no tenía una numeración corrida, sino que estaba dividido
en siete extensos artículos, subdivididos a su vez en párrafos numerados
independientemente, al estilo de la Constitución americana de 1787 y de la
Constitución francesa de 1791.
El Decreto de Bases y Garantías
proclamó que Costa Rica era un Estado soberano e independiente, tanto en su
administración interior como en sus relaciones exteriores, y no hizo la menor
alusión a la unión centroamericana. También consagró varios de los principales
derechos civiles y políticos de la tradición liberal.
El texto constitucional de 1841 se
apartó de la tripartición clásica de los poderes y concentró todos los poderes
en el Primer Jefe de Estado, quien era inamovible y no estaba sujeto a
responsabilidad. El Primer Jefe presidiría una Cámara Consultiva de cinco
miembros (uno por cada Departamento), elegida por sufragio censitario e
indirecto en cuatro grados, y cuyo acuerdo era necesario para emitir e
interpretar códigos, ordenanzas y reglamentos generales, declarar la guerra y
hacer la paz, fijar el presupuesto, imponer tributos, negociar empréstitos y
otros asuntos.
El Ministerio General del Estado
estaba a cargo de un Segundo Jefe del Estado, elegido por sufragio censitario e
indirecto en cuatro grados y que entraba suceder al Primer Jefe en caso de
muerte o incapacidad. Una Cámara Judicial de cinco miembros, elegidos por el
Primer Jefe de ternas propuestas por cada Departamento, actuaba como tribunal
supremo. Sus miembros debían tener instrucción en Derecho y permanecían en sus
cargos mientras durase su buen desempeño.
En cada uno de los Departamentos de
Alajuela, Cartago, Guanacaste, Heredia y San José, había un Jefe Político
nombrado por el Primer Jefe. Las municipalidades quedaron suprimidas del todo.
El Decreto de Bases y Garantías no hizo
mención del procedimiento para su reforma, por lo que cabría suponer que la
revisión constitucional se efectuaría usando el prescrito para la emisión de
códigos, ordenanzas y reglamentos generales, es decir, mediante un acuerdo
entre el Primer Jefe y la Cámara Consultiva. Esto permitiría conceptuar al
Decreto como un texto constitucional flexible.
El Decreto de Bases y Garantías estuvo
vigente por un período muy breve, ya que en abril de 1842 la invasión del
general Francisco Morazán Quesada derrocó la dictadura institucionalizada
de Carrillo y quedó roto el orden constitucional. Inicialmente Morazán conservó
el Decreto para algunos propósitos, pero el 6 de junio de 1842 lo
declaró nulo, decisión confirmada el 24 de agosto de ese mismo año por una
Asamblea Constituyente. Esta puso nuevamente en vigencia, provisionalmente y en
lo adaptable, la Ley Fundamental de Estado Libre de Costa Rica de 1825,
así ocurrió y así lo cuenta la historia escrita.
Fuente:
2021. Archivo Nacional de Costa Rica.
Redactado
y compilado por Lic. Luis Rodríguez Morera
