jueves, 23 de marzo de 2023

EL RESPETO A LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

LA VIOLENCIA PATRIMONIAL, UNO DE TANTOS EJEMPLOS.

Escribo esto porque es un tema que veo a diario, escucho y me molesta enormemente; es más, me irrita. Veamos:

Empiezo por decirles que Costa Rica es uno de los países latinoamericanos y del mundo que más protege y tutela los derechos de las personas adultas mayores. No obstante, pese a que contamos con instrumentos eficaces y eficientes que el ordenamiento jurídico otorga, la sociedad está en deuda con el respeto a esos derechos, especialmente a la voluntad. Voy a hablar de eso más adelante porque es el objetivo de este artículo.

Pero primero veamos el marco legal que tenemos:

La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, N° 7935, en su artículo 2, nos dice: Persona adulta mayor: Es toda persona de sesenta y cinco años o más, y toda persona con síndrome de Down mayor de cuarenta años.

Sin embargo, socialmente aceptado es que, todas las personas mayores de 60 años son titulares de los derechos humanos reconocidos en convenios y declaraciones de Derechos Humanos a nivel internacional que muchas naciones y que la nuestra han suscrito.

En nuestro país, como lo dije al inicio, la tutela incluso es multidisciplinaria a través de la institucionalidad estatal que vela por esos derechos como lo son:  el CONAPAN, la Defensoría de los Habitantes, el Poder Judicial, Ministerio de Salud, la CCSS, la Procuraduría General de la República, y el Estado en sí a través de distintos programas en pro de la tutela y cuido de los adultos mayores.

La Ley indica - clara y puntualmente - los múltiples derechos que las personas adultas mayores tienen como parte esencial de la sociedad a la que muchas veces la misma discrimina. Por ejemplo, en cuanto a los derechos para mejorar la calidad de vida: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan”:

a) El acceso a la educación, en cualquiera de sus niveles, y a la preparación adecuada para la jubilación.

b) La participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado.

c) La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice habitar en entornos seguros y adaptables.

d) El acceso al crédito que otorgan las entidades financieras públicas y privadas.

e) El acceso a un hogar sustituto u otras alternativas de atención, con el fin de que se vele por sus derechos e intereses, si se encuentra en riesgo social.

f) La atención hospitalaria inmediata, de emergencia, preventiva, clínica y de rehabilitación.

g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones.

h) La asistencia social, en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

i) La participación en el proceso productivo del país, de acuerdo con sus posibilidades, capacidades, condición, vocación y deseos.

j) La protección jurídica y psicosocial a las personas adultas mayores afectadas por la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial.

k) El trato preferencial cuando efectúe gestiones administrativas en las entidades públicas y privadas.

l) La unión con otros miembros de su grupo etáreo, en la búsqueda de soluciones para sus problemas.

El numeral 4 incluso habla de los Derechos Laborales y dice: Las personas adultas mayores disfrutarán de los siguientes derechos laborales:

a) Ser seleccionadas para ocupar cualquier puesto, siempre que sus calidades y capacidades las califiquen para desempeñarlo. No podrán ser discriminadas por razón de su edad.

b) Contar con los horarios laborales y los planes vacacionales adecuados a sus necesidades, siempre que tal adecuación no perjudique la buena marcha de la entidad empleadora.

c) Disfrutar de los mismos derechos que los otros trabajadores. No serán explotadas física, mental ni económicamente.

Asimismo, acerca de los beneficios, el Artículo 11 nos indica: Toda persona adulta mayor, mediante la presentación de su cédula de identidad, en caso de ser costarricense o, de ser extranjera, cédula de residencia o pasaporte, gozará de los beneficios que el Órgano rector negociará con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.

Sin perjuicio de otras materias, el órgano rector gestionará, prioritariamente, convenios en las siguientes áreas:

a) Transporte público colectivo remunerado de personas.

b) Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional.

c) Descuentos en entradas a los centros públicos y privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte.

d) Descuentos en el hospedaje en hoteles u otros centros turísticos.

e) Descuentos en consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear.

f) Descuento en los medicamentos de prescripción médica.

g) Descuentos en prótesis y órtesis.

h) Descuentos en ayudas técnicas.

i) Tasas preferenciales de interés por préstamos hipotecarios de vivienda.

En virtud de esta ley, se autoriza a los entes públicos y concesionarios de servicios públicos para que reconozcan, en sus criterios de clasificación y modelos tarifarios, los beneficios antes enunciados, otorgándoles un puntaje especial o un reconocimiento adecuado dentro de los demás parámetros técnicos de clasificación.

Los beneficios dejados de percibir por los empresarios privados debido a los descuentos y las concesiones referidos en este artículo son deducibles de la renta bruta utilizada para calcular el impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, No. 7092, de 21 de abril de l988 y sus reformas.

Por otro lado, y siguiendo con el marco legal de protección, según datos de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, de la ONU) para el año 2050 una de cada 4 personas en Latinoamérica, será una persona adulta mayor.

En Costa Rica se contabilizan más de trescientas mil personas adultas mayores, susceptibles en algún momento, de ser usuarias de los servicios judiciales.

 

La edad es una de las causas que aumenta la probabilidad de presentar algún tipo de discapacidad, sumándose a otros factores como la pobreza y la pertenencia a minorías étnicas y religiosas, que potencian la posibilidad de sufrir discriminación y revictimización. Esta población, que es reconocida por las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las poblaciones en condición de vulnerabilidad (aprobadas por la Corte Plena de Costa Rica en mayo de 2008);  cuenta con una Política para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor, aprobada por la Corte Plena ese mismo año, y una Subcomisión para Personas Adultas Mayores. Algunos de los objetivos de esta política son: garantizar el reconocimiento de las personas adultas mayores, como personas plenas de derechos y obligaciones, adecuar los servicios institucionales a las necesidades particulares, simplificar trámites y requisitos, promover su autonomía.

 

Producto de su aplicación la política ha facilitado, garantizar medidas afirmativas idóneas, proporcionales y necesarias; contabilizar los expedientes que corresponden a esta población, brindar un tratamiento preferente y agilizar trámites, a través de casillas especiales para la ubicación de expedientes, cuyo color (marrón) les caracteriza. Asimismo, sensibilizar al personal judicial para brindar una mejor atención, incluyendo la realización de audiencias in situ.

También nos dice que el Estado como autoridad umbrela garante de los mismos, debe generar mecanismos que garanticen que planes, programas, políticas públicas y cualquier trabajo que se realice para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, atiendan a los principios rectores que de manera enunciativa y no limitativa se mencionan:

Igualdad de oportunidades: Las personas adultas mayores sin importar su lugar de origen, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, preferencias, estado civil, tienen derecho a toda oportunidad de formación y realización, así como a la alimentación, el agua, la vivienda, vestido, atención sanitaria, oportunidad de un trabajo remunerado, educación y capacitación, a vivir en un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, que privilegie su integridad física, su salud y su vida.

Participación: Las personas adultas mayores tienen derecho a la participación activa en la aplicación de las políticas que incidan directamente en su bienestar, a compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes y a formar movimientos o asociaciones.

Cuidados: Las personas adultas mayores tienen derecho a beneficiarse de los cuidados de su familia, a tener acceso a servicios sanitarios y a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares y en instituciones donde se les brinden cuidados y tratamiento.

Autorrealización: Las personas adultas mayores tienen derecho a aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales, recreativos y a la participación política.

Dignidad: Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir con seguridad, ser libres de cualquier forma de explotación, maltrato físico o mental y recibir un trato digno.

Acceso a la justicia: Las personas adultas mayores tienen derecho a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ellas, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Se garantizará la debida diligencia y el tratamiento preferencial a las personas adultas mayores para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.

Enfoque de Derechos y calidad de vida: Toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano.

Enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva: El envejecimiento es un proceso involutivo que ocurre durante toda la vida y que requiere valorar los efectos de las acciones que se realizaron en etapas anteriores de la vida y elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población.

 

Por tal razón, se ha incorporado en la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor en su artículo 1 lo siguiente:

Los objetivos de la presente ley serán, ojo:

a) Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos.

b) Garantizar la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.

c) Promover la permanencia de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.

d) Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población.

e) Impulsar, coordinar, orientar, ampliar, articular y fortalecer la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica, por medio del Sistema Nacional de Cuidados y Apoyos a Personas Adultas Mayores (Sinca), con el propósito de asegurar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores, por parte de entidades públicas y privadas, físicas y jurídicas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población, considerando diversos niveles de dependencia y la situación de vulnerabilidad que enfrenten.

f) Garantizar la protección y la seguridad social de las personas adultas mayores.

Así pues, las personas adultas mayores tendrán derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Este derecho comprende la protección de su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores, nos dice el artículo 6 de dicha ley. También debemos integrar, porque la ley es integral, lo referente al núcleo familiar, que en el artículo 16. Veamos lo que nos dice: En la medida de lo posible, las personas adultas mayores deben permanecer integradas a su núcleo familiar y su comunidad, participando activamente en la formulación y ejecución de las políticas que afecten directamente su bienestar. Además, deben tener la oportunidad de prestar servicios a la comunidad, en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.

Así las cosas, con todo este marco de inicio y sustento legal en lato sensu, la inmensa mayoría de nuestra sociedad no respeta los derechos de las personas adultas mayores, ¿Y por qué digo esto? Porque a menudo escuchamos, vemos tanto en las noticias como en nuestras comunidades y nuestras propias familias el irrespeto a los derechos de estas personas. Todos en nuestra familia hemos tenido, tenemos y tendremos personas adultas mayores, y un día nosotros también llegaremos a ser personas adultas mayores. Lo que pasa es que la sociedad, especialmente la latinoamericana, ve con normalidad estas cosas, e incluso mucha gente hace mofa y se ha visto ya como parte cultural de nuestra sociedad. Contrario a otras sociedades donde se valora excepcionalmente a las personas adultas mayores como lo son la sociedad europea oriental, sudeste asiático, los países del norte de Europa, etc.

En la actualidad, aunque parece de mentiras, la violencia hacia las personas adultas mayores se ha visto como cultura que tiene raigambre desde abolengo. La mayoría de la sociedad normaliza esta situación y cree que violencia es solo el abuso físico. Es por ello, que quiero comentarles que no solo porque el ordenamiento jurídico lo indique, sabemos claramente que en cuanto a violencia hay tipología. Veamos:

a) Violencia doméstica: Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vínculo por afinidad subsistirá aun cuando haya finalizado la relación que lo originó.

b) Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.

c) Violencia física: Acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una persona.

d) Violencia sexual: Acción que obliga a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal.

e) Violencia patrimonial: Acción u omisión que implica daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos destinados a satisfacer las necesidades de alguna de las personas interesadas, y agrego: sean familiares o no.

Por tal motivo, es que haré énfasis en este último, ya que es el que más frecuencia tiene en nuestro país. La violencia patrimonial no es solo la acción u omisión en sí de despojar a una persona adulta de sus bienes o derechos, por lo general viene precedida de la Violencia Psicológica (definida en el acápite b anterior) o mezclada con las otras definidas anteriormente.

Al tenor de lo anterior, hay muchas personas que privan a los adultos de derechos que les corresponde simplemente por el hecho de ser personas mayores que quizá no piensan ni actúan como ellos o ellas. Claro está, aunque esa persona adulta mayor tenga cierta discapacidad o encontrarse en estado de interdicción, pero para ello se requiere una persona curadora con capacidad para su cuido y responsabilidad a su cargo.

Es tan común escuchar a veces a los hijos, hijas, familiares e incluso personas allegadas a las personas adultas mayores, preguntarles o simplemente insinuarles, esto, directa o indirectamente y sin ningún reparo, por ejemplo:

 “Abuelo, Abuela, Mamá, Papá”:

¿Qué espera para repartir todo?

¿Ay … yo creo que usted debería ya ir repartiendo todo, uno nunca sabe, somos de la muerte?

Ma o Pa ya están muy viejitos, yo creo que lo mejor es decirles que repartan o hagan el testamento.

Ay señora… es que usted está padeciendo, no sabemos lo que pueda pasar mañana, mejor repártale a los hijos de una vez y así evita dejarle problemas…

Ma, Pa, ¿ya usted hizo el testamento? Debe tenerlo por ahí guardadillo y no nos ha dicho nada, ja ja …

Mi viejo ya está fatal, como que huele a cala, creo que lo mejor es decirle de una vez que haga la donación, si no después vamos a tener problemas y no falta quien aparezca reclamando.

Pero usted está muy enferma, piénselo, es mejor que de una vez les traspase a sus hijos.

La lista sigue y ustedes no me dejan mentir, pueden en este preciso momento hacer una pausa y pensar muchas otras expresiones o frases que han escuchado y sumar a este listado. Además, los mismos adultos mayores terminan convencidos y ceden porque incluso lo hay normalizado.

Vamos a ver - y quiero que me entiendan - no es malo que una persona adulta mayor estando sana o enferma decida donar, traspasar o dejar testamento de sus bienes patrimoniales a sus hijos e hijas, es un libre derecho que le asiste y está tutelado, pero mi punto es: cuando a la persona adulta mayor se le incita o se le obliga a testar o traspasar su patrimonio, sea de manera directa o indirecta.

A eso es que me refiero propiamente como violencia patrimonial que muchas veces puede ser activa o pasiva.

El simple hecho de estarle repitiendo espontánea o continuamente a una persona adulta mayor que ceda su patrimonio, entendiendo que se trata de bienes, pasivos, cuentas, legados, etc, podría estar incurriendo en el delito de violencia psicológica como mencioné unos párrafos atrás, está íntimamente relacionada con la violencia patrimonial. Esa frase o palabras reiteradas que se dicen constantemente y que repican como “campanita de recreo” o “aguja de reloj de pared” en el tímpano de la persona adulta mayor hasta convencerle, no es más que violencia psicológica y termina por obtener lo que se propone encaminado a violencia patrimonial. Esto es una carga; así de simple, es una presión contra la persona adulta que lo que siempre busca es tener tranquilidad para terminar sus años de una manera digna y en paz. 

Todo pasa por LA VOLUNTAD de la persona de querer o no traspasar su patrimonio. Es un aspecto de voluntad no de obligación y es ahí donde nos hemos equivocado como sociedad. Incluso los mismos Abogados y Abogadas, asesores jurídicos en general, cometemos el error y disque recomendamos a las personas adultas que traspasen, donen, usufructúen, en fin… su patrimonio para evitar problemas a sus herederos o recomendar el testamento y explicar el proceso sucesorio. Esto suma más carga y presión. Es decir, no se lo explicamos de una manera correcta en el marco del respeto del derecho y la voluntad.

¿Podemos recomendar? La respuesta es SÍ, pero sin violentar la voluntad de las personas adultas. Explicar, que NADIE ESTÁ OBLIGADO U OBLIGADA A HEREDAR, A TRASPASAR O A DONAR, que lo hace por su libre y propia voluntad. Hablarle claro y puntual que ese derecho le asiste y que se tutela en el ordenamiento civil sea contencioso o no contencioso el proceso.

Además de lo mencionado anteriormente, y de manera muy particular para este servidor, considero incluso como una verdadera FALTA DE RESPETO a la dignidad y al derecho de voluntad que las personas adultas mayores tienen. Llevándolo al campo personal inclusive, no me gustaría y jamás lo permitiría que a mi madre algún familiar le llegase a hacer eso, y en la medida de lo posible no lo permitiré también con mis familiares o personas de mi estima.

Por encima de todo, debe privar el respeto a esa voluntad sea que la persona esté sana, con una gran discapacidad o en insania.

A la persona se le asesora correctamente y se le respeta su derecho, se le recomienda de una manera clara las decisiones que puede tomar, SIN SALIRSE DE LA VOLUNTAD QUE LA PERSONA TIENE, porque esa es la esencia del respeto. Esto es, se trata de RESPETAR LA VOLUNTAD DE LA PERSONA ADULTA MAYOR DE HACER CON SU PATRIMONIO COMO BIEN LE PAREZCA.

El artículo 57 de la Ley Integral del Persona Adulta Mayor nos habla de las medidas de prevención, veamos:

Para prevenir la violencia física, psicológica, patrimonial o sexual contra las personas adultas mayores, se aplicarán las medidas de protección y los procedimientos ordenados en la Ley contra la Violencia Doméstica, N°. 7586, de 10 de abril de 1996. Estarán legitimados para solicitarlos, en especial los representantes de las instituciones públicas y privadas encargadas de los programas de atención a la persona adulta mayor, así como cualquier persona que conozca de estos abusos. 

También, se incorporan la Ley contra la Violencia Doméstica N° 7586 y la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres Nº 8589 quienes aparejan las medidas preventivas y sancionatorias. Por ejemplo:

Agresión física: Será sancionado con prisión de uno a tres meses quien ejerza contra una persona adulta mayor, una acción u omisión que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, cuando los daños no lleguen a determinar algún tipo de incapacidad.

Agresión psicológica: Será sancionado con prisión de uno a seis meses quien, por cualquier medio, ejerza presión psicológica destinada a degradar o manipular los comportamientos y las creencias de una persona adulta mayor, cuando de esto resulte perjuicio para su salud psicológica.

Explotación de personas adultas mayores: Será reprimido con prisión de uno a dos años, quien, abusando de su situación de poder, de hecho, o de derecho, o de un estado especial de vulnerabilidad de la persona adulta mayor, la induzca a un acto de disposición sobre sus bienes, derechos o recursos económicos, de forma que importe efectos jurídicos perjudiciales para ella o sus dependientes directos.

Cuando se declare, en sentencia judicial firme, que en el traspaso de bienes ha mediado explotación perjudicial para una persona adulta mayor, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, la sanción jurídica contra el negocio comprenderá la nulidad de lo actuado.

Pues bien, espero que este artículo les haga reflexionar y me incluyo porque uno nunca está exento de cometer un error. Valoremos a nuestras personas adultas mayores de una manera integral empezando por respetarle sus derechos; su voluntad a libre elección. Ellos y ellas al ser mayores vuelven a una especie de infancia mayor, con su amor, inocencia y bondad terminan por despojarse para ver a otros felices. Por ello, mucha gente se aprovecha.

En la mayoría de nuestras familias tenemos la dicha y la bendición de tener una “viejita” o un “viejito” con nosotros. Respetemos su voluntad, démosle calidad de vida, ellos y ellas están en una etapa muy delicada, especial y hermosa a la vez de sus vidas, sumemos amor, respeto y solidaridad hacia esos seres tan especiales. Son como escuelas de la experiencia y el conocimiento aplicado, aprendamos de ellos y ellas, pero por, sobre todo, respetemos su voluntad y sus derechos porque un día, si Dios nos deja llegar, también seremos PERSONAS ADULTAS MAYORES y estoy seguro de que no nos va a gustar que irrespeten nuestros derechos.

FINALMENTE, LES INVITO A QUE DENUNCIEMOS TODO ACTO QUE VIOLENTE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS, EXISTEN LOS MECANISMOS JURÍDICOS, ASESORÉMOSLE CORRECTAMENTE Y EVITEMOS LA VIOLENCIA A SU PATRIMONIO. SI LO PERMITIMOS SOMOS PARTE DEL PROBLEMA. ES UNA CONDUCTA CULTURAL QUE TENEMOS QUE CAMBIAR PARA BIEN DE LA SOCIEDAD PRESENTE Y FUTURA.

Fuentes consultadas: 

- Ley Integral de la Persona Adulta Mayor N° 7935

- Ley contra la Violencia Doméstica N° 7586

- Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres N° 8589

- Estudio de la CEPAL (2018), Sandra Huenchuan, Perspectiva Regional y de Derechos Humanos

- Digitación (2023), Luis Rodríguez Morera, Abogado.

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Gracias por leerme, valore el artículo, me puede escribir, estoy para servirle.

Lic. Luis Gerardo Rodríguez Morera | Abogado.

22 de marzo de 2023.




 

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