miércoles, 23 de octubre de 2024

APROBADO EN II DEBATE. EXPEDIENTE No. 22.567

 

El plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este martes, en segundo debate, un proyecto de ley de congresistas del periodo constitucional anterior, que obligará a las sociedades mercantiles a registrar un correo electrónico para recibir notificaciones administrativas y judiciales.

La iniciativa, tramitada bajo el Expediente No. 22.567, recibió 35 votos a favor y 8 en contra, pasando al Poder Ejecutivo para su sanción como ley de la República.

La iniciativa reforma el artículo 18 de la Ley 3284, Código de Comercio, para incluir en su inciso 10 que las escrituras constitutivas de toda sociedad mercantil deberán contener el domicilio de la sociedad, el cual deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio nacional, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. Adicionalmente, se deberá consignar una dirección electrónica a través de una cuenta de correo que garantice el recibido de la notificación en curso para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales.

En igual sentido se enmienda el artículo 20 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, el cual regula el proceso de notificaciones a personas jurídicas.

Ese artículo pasará a decir que las personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, serán notificadas por medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio real de este. Además, podrán notificarse en el domicilio contractual, en el domicilio social, real registral o, en caso de sociedades mercantiles, en la dirección electrónica que conste en el Registro Mercantil.

La cuenta electrónica deberá estar debidamente registrada y actualizada para recibir notificaciones por parte de las autoridades administrativas y las instancias judiciales, pues la omisión de señalarla conllevará necesariamente la aplicación de la notificación automática.

Asimismo, se reforman la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 243; y la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 21, para consignar como válida la notificación al correo electrónico señalado por las sociedades mercantiles.

El Registro Nacional tendrá un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para realizar las modificaciones pertinentes para su implementación. Para estos efectos, definirá un procedimiento sencillo, ágil y sin costo, que permita a las sociedades mercantiles vigentes registrar la cuenta de correo electrónico válida, para notificaciones administrativas y judiciales.

Por su parte, las sociedades mercantiles vigentes tendrán un plazo de un año, contado a partir del vencimiento del plazo de seis meses citado anteriormente, para solicitar la inscripción de la cuenta de correo electrónico válida para notificaciones ante el Registro Nacional.

La solicitud formal ante el Registro Nacional de la inscripción de la cuenta de correo electrónico deberá ser suscrita por su representante legal. Asimismo, esta solicitud se encontrará exenta de pago de timbres y derechos registrales, impuestos o cargas.

Las nuevas sociedades mercantiles que se constituyan, con posterioridad a la vigencia de esta ley, deberán incorporar dicha cuenta de correo electrónico en su acta constitutiva.

La iniciativa establece explícitamente que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional no inscribirá ningún documento relativo a la sociedad, si esta no cuenta con una dirección de correo electrónico registrada, consignándose, en tal caso, el defecto respectivo.

 

 

Cortesía de Bufete República Legal

Fuente buscada: página de la ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA

23 Octubre de 2024





 

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