martes, 2 de marzo de 2021

Proyecto de Ley Concursal de Costa Rica

Nueva Ley de Proceso Concursal de Costa Rica

Paso a compartirles este artículo muy importante dentro de las materias Civil-Comercial luego de dar lectura al nuevo proyecto:

El pasado martes 16 de febrero la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó, mediante segundo debate, el proyecto de la nueva Ley Concursal de Costa Rica. Así las cosas, la aprobación de esta nueva ley implicará una transformación en el sistema concursal del país, al eliminarse los procesos civiles de insolvencia, el de administración y reorganización con intervención judicial, el de convenio preventivo y también el de quiebra.

Pero antes definamos qué son procesos concursales o de qué se trata un proceso concursal:

Son convenios judiciales que las empresas que enfrentan una situación económica difícil pueden solicitar, con el fin de obtener medios de ayuda para superar dicha crisis. Busca lograr la solución integral para las obligaciones pendientes de pago de un deudor. 

O veámoslo así:

Cuando el deudor común es empresario, el juicio universal de ejecusión se denomina quiebra; y el proceso o juicio de eliminación es la suspension de pagos. 

Si el deudor común no es empresario, es decir, no está sujeto al estatuto del comerciante, el proceso de ejecusión general se denomina concurso de acreedores; y el proceso de eliminación es la quita y espera. La tendencia a la unificación de los procedimientos sobre el eje de los de más probada experimentación, así como la conveniencia de unificar los regímenes civil y mercantil en determinados aspectos sustantivos y adjetivos, presagia todo ello una evolución unificadora de los procedimientos concursales.

Veamos las siguientes novedades en concreto:

a.   En su lugar se instaura un proceso único con una jurisdicción especializada concursal, ¿y esto que significa? Que promueve la simplificación de trámites, el uso de mecanismos tecnológicos y expeditos, a un costo de tiempo y dinero menor que el sistema precedente.

b. Procura asegurar la viabilidad de empresas, preservar la unidad del patrimonio concursado, organizar el pago de deudas en interés de todos los acreedores respetando las prelaciones justificadas en su clasificación, y el principio de igualdad entre aquellos que conformen una misma categoría.

c.  Como otra novedad, siguiendo con el tema, la nueva ley introduce la posibilidad de implementar la resolución alterna de conflictos (RAC) en materia concursal, ya que prevé la posibilidad de que los interesados lleguen a acuerdos para la resolución de sus diferencias, tanto antes como durante el proceso concursal, dentro o fuera del mismo. Estos acuerdos pueden incluir a terceros no acreedores, cuando participen en las soluciones adoptadas. Se autoriza la creación de centros de mediación especializada en materia concursal.

d.  Introduce la figura de la compensación por terminación anticipada en contratos de derivados financieros, la cual permitirá la terminación anticipada de dichos convenios aún después de declarado un concurso, así como la liquidación de las obligaciones existentes entre las partes al momento de terminación, para determinar un único saldo neto. Esta es una técnica recomendada y aceptada internacionalmente, conocida como close-out netting.

Antes que se me vaya este otro tema que habrá que tener presente para efectos de aclaración, también es importante mencionar que en cuanto a las disposiciones transitorias, se indica que los procesos concursales ya iniciados continuarán tramitándose bajo la norma procesal derogada, y en los casos de conversión del proceso de administración y reorganización con intervención judicial o convenio preventivo a quiebra, sí se deberá proceder al ajuste de los procedimientos a la nueva etapa de liquidación del proceso concursal.

Hasta ahora, los Procesos Concursales, que se definen como Procesos de Ejecución Colectiva de Obligaciones Dinerarias, se han regido especialmente por las aún vigentes estipulaciones del Código Procesal Civil de 1996. Sin embargo, existen también otras normas que regulan los procesos concursales y que se encuentran dispersas en diferentes cuerpos normativos del Derecho Costarricense; sosteniendo la distinción entre Procesos Preventivos (la Administración y Reorganización por Intervención Judicial y el Convenio Preventivo) y los Procesos Liquidatarios, es decir, el concurso civil y la quiebra.

 Veámoslo también en esta otra estructura para conocer mejor las novedades por el fondo:

 1. El Salvamento de la Empresa u Organización:

El umbral de la responsabilidad patrimonial del deudor se encuentra sustentado en el artículo 981 del Código Civil, que determina que todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas, el Principio que engloba y cubre toda la Ley Concursal es la Conservación y Salvamento de la Empresa, de su actividad productiva, no su liquidación. El artículo 3.6 de la Ley establece que, en el proceso concursal se procurará la preservación y salvamento de las actividades económicas productivas del concursado; inclusive que, las actuaciones indebidas o negligentes de los empresarios, socios, representantes legales, administradores, dependientes y otros auxiliares de la empresa, no impedirán su preservación y salvamento cuando sea viable. Asimismo, ya no se hablaría de “insolvencia”, sino de “crisis patrimonial”, la cual desde su misma definición genera una oportunidad de mejora.

Imaginemos si, como consecuencia de esta Pandemia, miles de empresas son liquidadas en nuestro país, cuántos efectos económicos y sociales, directos e indirectos se producirían, cuántos empleos se perderían. La búsqueda de salvamento de las empresas, en lugar de su terminación y liquidación, procurará mantener a flote la actividad productiva, que incluso es de interés público. Si se le permite al deudor seguir operando, podría recuperarse; sin embargo, y es innegable, habrá que determinar en cada caso, si la conservación de la empresa es viable.

Este Principio de Salvamento de la Empresa, abarca también a los contratos en curso, los cuales, en caso de considerarse beneficiosos para el interés del proceso concursal, deberán continuar, claro que sí. Lo anterior, se desarrolla en los artículos 20 y siguientes de la Ley, estableciendo que “la declaración del concurso no afectará la eficacia de los contratos entre el concursado y terceros con obligaciones pendientes de ejecución, salvo disposición legal expresa en contrario”. Y a pesar de que los contratos son ley entre las Partes, la nueva Ley declara ineficaces de pleno derecho las cláusulas que establezcan la resolución del contrato o la facultad de resolverlo, por la sola declaratoria de concurso de cualquiera de los contratantes.

También serán ineficaces aquellas cláusulas que hagan más gravosas las prestaciones de uno de los contratantes en caso de apertura de concurso” (artículo 20.3 de la Ley Concursal).

 2. Legitimación Activa:

El al artículo 12 de la nueva Ley establece los sujetos legitimados que podrán solicitar la apertura del proceso, enumerando desde luego al deudor, a quienes ejerzan la administración o representación de patrimonios autónomos (refiérase por ejemplo a los contratos de fideicomiso), a los acreedores (en plural, lo cual indica que deberán ser al menos dos los que pueden solicitar el concurso) del deudor o de dichos patrimonios autónomos, y a las entidades públicas que legalmente ejerzan la supervisión o regulación de actividades de empresarios susceptibles de ser sometidas a concurso (léase el Estado como ente legitimado para abrir el proceso).

 3. Introducción del RAC Concursal:

A partir del artículo 42 y siguientes de la nueva Ley, se prevé la posibilidad de que los interesados lleguen a acuerdos para la resolución de sus conflictos, de la crisis en sí, tanto antes como durante el proceso concursal, dentro o fuera del mismo. Esto abre la posibilidad a soluciones legítimas, que se mantengan dentro del marco de lo legal y de lo posible, entre el deudor y sus acreedores, lo cual genera un resultado de justicia más pronta (sea que finalice el proceso de forma más expedita), más ágil y menos costosa que los actuales procesos concursales preventivos. Dichos acuerdos extrajudiciales, una vez homologados por el juez, serán de acatamiento obligatorio para todos los acreedores, incluidos aquellos que hayan disentido del mismo y hasta para los ausentes en el proceso. Asimismo, dichos acuerdos podrán incluir a terceros no acreedores, cuando participen en las soluciones adoptadas.

 

En conclusión:

Como puede deducirse entonces, los cambios mencionados y otros más introducidos por la nueva Ley Concursal, buscan el avance y la agilidad del Derecho Concursal Costarricense, y plantean como posibles, soluciones y acuerdos que permitirán la preservación de la economía, de las empresas, sin que ello signifique que los intereses de los acreedores se vean faltos de tutela. Dentro de dichas soluciones pueden mencionarse el perdón parcial de las deudas, otorgamiento de plazos más amplios para el cumplimiento, un plan de reestructuración empresarial, la refinanciación o readecuación de deudas, entrega de bienes, capitalización de activos, aumentos del capital social, liquidación patrimonial o cualquier otro tipo de solución lícita no contemplada en las anteriores o que resulte de la combinación de ellas. Ahora bien, en caso de que dichas soluciones no resulten ser viables, la Ley también regula en el artículo 46 y siguientes, la Apertura de la Liquidación del patrimonio del concursado, como última alternativa frente a la crisis patrimonial del mismo.

 

Para que esta nueva Ley entre en vigor, el siguiente paso es que sea firmada por el Presidente de la República y que sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Regirá seis (6) meses después de su publicación.

 

Redactado y compilado por Lic. Luis Rodríguez Morera.

2020. Asamblea Legislativa de Costa Rica. Proyecto de Ley Concursal de Costa Rica, Expediente 21.736 A L. Tomado de: http://www.camtic.org/wp-content/uploads/2019/08/EXPEDIENTE21436.pdf

2021. Procesos Concursales. Enciclopedia Jurídica. Tomado de: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/procesos-concursales/procesos-concursales.htm

 

 


 

1 comentario:

Más allá del Litigio. El Arte de la Convivencia Legal.

  DE LOS VALORES DEL RESPETO, LA CORDIALIDAD, LA FRATERNIDAD Y LA COLABORACIÓN ENTRE COLEGAS. El compañerismo entre abogados, un valor qu...