martes, 2 de marzo de 2021

Proyecto de Ley Concursal de Costa Rica

Nueva Ley de Proceso Concursal de Costa Rica

Paso a compartirles este artículo muy importante dentro de las materias Civil-Comercial luego de dar lectura al nuevo proyecto:

El pasado martes 16 de febrero la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó, mediante segundo debate, el proyecto de la nueva Ley Concursal de Costa Rica. Así las cosas, la aprobación de esta nueva ley implicará una transformación en el sistema concursal del país, al eliminarse los procesos civiles de insolvencia, el de administración y reorganización con intervención judicial, el de convenio preventivo y también el de quiebra.

Pero antes definamos qué son procesos concursales o de qué se trata un proceso concursal:

Son convenios judiciales que las empresas que enfrentan una situación económica difícil pueden solicitar, con el fin de obtener medios de ayuda para superar dicha crisis. Busca lograr la solución integral para las obligaciones pendientes de pago de un deudor. 

O veámoslo así:

Cuando el deudor común es empresario, el juicio universal de ejecusión se denomina quiebra; y el proceso o juicio de eliminación es la suspension de pagos. 

Si el deudor común no es empresario, es decir, no está sujeto al estatuto del comerciante, el proceso de ejecusión general se denomina concurso de acreedores; y el proceso de eliminación es la quita y espera. La tendencia a la unificación de los procedimientos sobre el eje de los de más probada experimentación, así como la conveniencia de unificar los regímenes civil y mercantil en determinados aspectos sustantivos y adjetivos, presagia todo ello una evolución unificadora de los procedimientos concursales.

Veamos las siguientes novedades en concreto:

a.   En su lugar se instaura un proceso único con una jurisdicción especializada concursal, ¿y esto que significa? Que promueve la simplificación de trámites, el uso de mecanismos tecnológicos y expeditos, a un costo de tiempo y dinero menor que el sistema precedente.

b. Procura asegurar la viabilidad de empresas, preservar la unidad del patrimonio concursado, organizar el pago de deudas en interés de todos los acreedores respetando las prelaciones justificadas en su clasificación, y el principio de igualdad entre aquellos que conformen una misma categoría.

c.  Como otra novedad, siguiendo con el tema, la nueva ley introduce la posibilidad de implementar la resolución alterna de conflictos (RAC) en materia concursal, ya que prevé la posibilidad de que los interesados lleguen a acuerdos para la resolución de sus diferencias, tanto antes como durante el proceso concursal, dentro o fuera del mismo. Estos acuerdos pueden incluir a terceros no acreedores, cuando participen en las soluciones adoptadas. Se autoriza la creación de centros de mediación especializada en materia concursal.

d.  Introduce la figura de la compensación por terminación anticipada en contratos de derivados financieros, la cual permitirá la terminación anticipada de dichos convenios aún después de declarado un concurso, así como la liquidación de las obligaciones existentes entre las partes al momento de terminación, para determinar un único saldo neto. Esta es una técnica recomendada y aceptada internacionalmente, conocida como close-out netting.

Antes que se me vaya este otro tema que habrá que tener presente para efectos de aclaración, también es importante mencionar que en cuanto a las disposiciones transitorias, se indica que los procesos concursales ya iniciados continuarán tramitándose bajo la norma procesal derogada, y en los casos de conversión del proceso de administración y reorganización con intervención judicial o convenio preventivo a quiebra, sí se deberá proceder al ajuste de los procedimientos a la nueva etapa de liquidación del proceso concursal.

Hasta ahora, los Procesos Concursales, que se definen como Procesos de Ejecución Colectiva de Obligaciones Dinerarias, se han regido especialmente por las aún vigentes estipulaciones del Código Procesal Civil de 1996. Sin embargo, existen también otras normas que regulan los procesos concursales y que se encuentran dispersas en diferentes cuerpos normativos del Derecho Costarricense; sosteniendo la distinción entre Procesos Preventivos (la Administración y Reorganización por Intervención Judicial y el Convenio Preventivo) y los Procesos Liquidatarios, es decir, el concurso civil y la quiebra.

 Veámoslo también en esta otra estructura para conocer mejor las novedades por el fondo:

 1. El Salvamento de la Empresa u Organización:

El umbral de la responsabilidad patrimonial del deudor se encuentra sustentado en el artículo 981 del Código Civil, que determina que todos los bienes que constituyen el patrimonio de una persona responden al pago de sus deudas, el Principio que engloba y cubre toda la Ley Concursal es la Conservación y Salvamento de la Empresa, de su actividad productiva, no su liquidación. El artículo 3.6 de la Ley establece que, en el proceso concursal se procurará la preservación y salvamento de las actividades económicas productivas del concursado; inclusive que, las actuaciones indebidas o negligentes de los empresarios, socios, representantes legales, administradores, dependientes y otros auxiliares de la empresa, no impedirán su preservación y salvamento cuando sea viable. Asimismo, ya no se hablaría de “insolvencia”, sino de “crisis patrimonial”, la cual desde su misma definición genera una oportunidad de mejora.

Imaginemos si, como consecuencia de esta Pandemia, miles de empresas son liquidadas en nuestro país, cuántos efectos económicos y sociales, directos e indirectos se producirían, cuántos empleos se perderían. La búsqueda de salvamento de las empresas, en lugar de su terminación y liquidación, procurará mantener a flote la actividad productiva, que incluso es de interés público. Si se le permite al deudor seguir operando, podría recuperarse; sin embargo, y es innegable, habrá que determinar en cada caso, si la conservación de la empresa es viable.

Este Principio de Salvamento de la Empresa, abarca también a los contratos en curso, los cuales, en caso de considerarse beneficiosos para el interés del proceso concursal, deberán continuar, claro que sí. Lo anterior, se desarrolla en los artículos 20 y siguientes de la Ley, estableciendo que “la declaración del concurso no afectará la eficacia de los contratos entre el concursado y terceros con obligaciones pendientes de ejecución, salvo disposición legal expresa en contrario”. Y a pesar de que los contratos son ley entre las Partes, la nueva Ley declara ineficaces de pleno derecho las cláusulas que establezcan la resolución del contrato o la facultad de resolverlo, por la sola declaratoria de concurso de cualquiera de los contratantes.

También serán ineficaces aquellas cláusulas que hagan más gravosas las prestaciones de uno de los contratantes en caso de apertura de concurso” (artículo 20.3 de la Ley Concursal).

 2. Legitimación Activa:

El al artículo 12 de la nueva Ley establece los sujetos legitimados que podrán solicitar la apertura del proceso, enumerando desde luego al deudor, a quienes ejerzan la administración o representación de patrimonios autónomos (refiérase por ejemplo a los contratos de fideicomiso), a los acreedores (en plural, lo cual indica que deberán ser al menos dos los que pueden solicitar el concurso) del deudor o de dichos patrimonios autónomos, y a las entidades públicas que legalmente ejerzan la supervisión o regulación de actividades de empresarios susceptibles de ser sometidas a concurso (léase el Estado como ente legitimado para abrir el proceso).

 3. Introducción del RAC Concursal:

A partir del artículo 42 y siguientes de la nueva Ley, se prevé la posibilidad de que los interesados lleguen a acuerdos para la resolución de sus conflictos, de la crisis en sí, tanto antes como durante el proceso concursal, dentro o fuera del mismo. Esto abre la posibilidad a soluciones legítimas, que se mantengan dentro del marco de lo legal y de lo posible, entre el deudor y sus acreedores, lo cual genera un resultado de justicia más pronta (sea que finalice el proceso de forma más expedita), más ágil y menos costosa que los actuales procesos concursales preventivos. Dichos acuerdos extrajudiciales, una vez homologados por el juez, serán de acatamiento obligatorio para todos los acreedores, incluidos aquellos que hayan disentido del mismo y hasta para los ausentes en el proceso. Asimismo, dichos acuerdos podrán incluir a terceros no acreedores, cuando participen en las soluciones adoptadas.

 

En conclusión:

Como puede deducirse entonces, los cambios mencionados y otros más introducidos por la nueva Ley Concursal, buscan el avance y la agilidad del Derecho Concursal Costarricense, y plantean como posibles, soluciones y acuerdos que permitirán la preservación de la economía, de las empresas, sin que ello signifique que los intereses de los acreedores se vean faltos de tutela. Dentro de dichas soluciones pueden mencionarse el perdón parcial de las deudas, otorgamiento de plazos más amplios para el cumplimiento, un plan de reestructuración empresarial, la refinanciación o readecuación de deudas, entrega de bienes, capitalización de activos, aumentos del capital social, liquidación patrimonial o cualquier otro tipo de solución lícita no contemplada en las anteriores o que resulte de la combinación de ellas. Ahora bien, en caso de que dichas soluciones no resulten ser viables, la Ley también regula en el artículo 46 y siguientes, la Apertura de la Liquidación del patrimonio del concursado, como última alternativa frente a la crisis patrimonial del mismo.

 

Para que esta nueva Ley entre en vigor, el siguiente paso es que sea firmada por el Presidente de la República y que sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta. Regirá seis (6) meses después de su publicación.

 

Redactado y compilado por Lic. Luis Rodríguez Morera.

2020. Asamblea Legislativa de Costa Rica. Proyecto de Ley Concursal de Costa Rica, Expediente 21.736 A L. Tomado de: http://www.camtic.org/wp-content/uploads/2019/08/EXPEDIENTE21436.pdf

2021. Procesos Concursales. Enciclopedia Jurídica. Tomado de: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/procesos-concursales/procesos-concursales.htm

 

 


 

domingo, 17 de enero de 2021

PERSPECTIVAS Y HABILIDADES DE LA ARGUMENTACION JURIDICA

                      SIETE PERSPECTIVAS SOBRE LO QUE ES UN ARGUMENTO

En lo siguiente, veremos siete formas de entender qué es un argumento. Algunas son más generales que otras, unas apuntan a la estructura, otras a la función de los argumentos, pero todas están relacionadas.   Todas, menos la última, la he copiado de la entrada escrita por Luis Vega en el libro Compendio de Lógica, Argumentación y Retórica (2011:66-70).

 

1.    Argumento como actividad (Luis Vega)

En la perspectiva de la argumentación como actividad discursiva, un argumento es una acción que persigue la persuasión racional de la persona o personas a quienes va dirigida. 
Es, en otras palabras, un procedimiento mediante el cual una persona trata de convencer a otras para que hagan o crean algo por las consideraciones, evidencias o razones aducidas.
Dentro de este marco, también cabe concebir los argumentos como jugadas o movimientos de un determinado “juego” de argumentación (una investigación, un debate, una deliberación o una negociación, por ejemplo.

 

2.    Argumento como producto (Luis Vega)

Argumento, en este contexto, designa un conjunto o una serie de proposiciones dirigidas a mostrar que una de ellas está justificada o acreditada debido a las demás proposiciones comparecientes.
Un argumento es ahora una unidad lingüística expresa. Esta unidad se compone de una conclusión, la proposición objeto de justificación o acreditación, una o más premisas, las proposiciones aducidas al respecto, y una dirección o un nexo inferencial tendido entre ambos extremos.

 

3.    Argumento, según Walton

Douglas Walton (1990), define el argumento como un medio sociolingüístico de intentar resolver, o al menos abordar, un conflicto entre dos o más partes.
Esto implica la existencia de una tesis o posición sostenida por alguna de las partes. 
Relaciona la argumentación con el ejercicio del debate antes que con la actividad de dar cuenta y razón de algo.

 

4.    Argumento, según Johnson

Ralph Johnson (2000) señala que un argumento consta de un núcleo ilativo (la estructura premisa-conclusión), en calidad de discurso hablado o texto escrito cuyo autor busca persuadir a un interlocutor o lector de que acepte una proposición por las razones que aduce en su apoyo, pero también comporta la disposición del argumentador a hacerse cargo de los compromisos dialécticos contraídos en la exposición y defensa de su posición.
 

5.    Argumento, según Pinto

Para Robert Pinto (2001) un argumento consiste en un conjunto de enunciados o proposiciones que una persona ofrece a otra con la intención de inducirla a aceptar la conclusión propuesta. El punto crucial es que no se busca una simple aceptación sin más, sino la motivada con arreglo a las razones expuestas en su favor. 
Pinto resume su definición señalando que un argumento es una invitación a hacer una inferencia.
 

6.    Argumento, según Blair

Anthony Blair (2004) propone que lo fundamental del argumento no es su función persuasiva, sino su fuerza normativa: 
Se da un genuino argumento cuando las razones aducidas justifican o acreditan efectivamente la conclusión, de modo que habría una especie de inconsistencia en asumir las premisas y descartar la conclusión; en otro caso, el argumento resultaría espurio o fallido.
 

7.    Elementos básicos de los argumentos

Aunque, como hemos visto, hay distintas definiciones de lo que es un argumento, nos quedaremos con una bastante sencilla que alcanza para los fines de este curso:
Argumentar es dar razones que apoyen una opinión o un punto de vista.

Las razones son las premisas y la opinión que apoyan es la conclusión​. Los argumentos están conformados por premisas o razones y conclusión.
 


    HABILIDADES PARA LA ARGUMENTACION JURIDICA


¿CON QUÉ FIN SE ARGUMENTA?

El ​objetivo básico​ de todo argumento es hacer más fuerte o aceptable la opinión que es expresada en la conclusión. Las afirmaciones que pongo como razones no las tomo al azar. Esas afirmaciones las doy porque considero que hacen más aceptable la conclusión, son razones a favor de mi opinión o punto de vista. Es decir, la función básica de todo argumento es hacer más aceptable la conclusión mediante las razones o premisas que se han expresado. Y esta es una primera manera de identificar si estamos ante un argumento: podemos preguntarnos si realmente lo que pretendía el hablante era dar razones para hacer más aceptable su opinión o punto de vista.

La argumentación es esencial para los abogados.

El Derecho es, en nuestros días, fundamentalmente argumentativo: se basa en el análisis de razones, construcción de argumentos, manejo de objeciones, ataques a los argumentos contrarios y detección de los mejores argumentos en los debates jurídicos.

Esto parece reconocerlo la mayoría de los abogados. Aunque, lamentablemente, aún no se refleja en gran parte de nuestras universidades.

Pero, realmente, ¿qué debe aprender un abogado para que podamos afirmar que sabe argumentar jurídicamente?

A continuación, verán 5 habilidades que tienen que estar, necesariamente, en el portafolio de conocimientos que debe desarrollar el abogado que busca la excelencia, la verdad, la justicia y la ética.

Esas habilidades tienen que ver con cinco competencias fundamentales que componen el estudio y práctica de la Teoría de la Argumentación: saber detectar argumentos, saber construirlos y reconstruirlos, saber evaluarlos y saber atacarlos correctamente.

En resumen, las habilidades argumentativas que debe tener un abogado son:

      I.          Detectar todo tipo de argumentos, simples y complejos, en contextos jurídicos;

    II.        Analizar y reconstruir detalladamente argumentos usuales en el Derecho;

  III.      Evaluar cuáles son los mejores razonamientos que puede usar en una discusión jurídica.

  IV.    Determinar cómo atacar los argumentos de la otra parte y manejar las objeciones a los propios.

    V.        Detectar las principales falacias que ocurren en discusiones jurídicas.


Describamos sucintamente una por una, a como sigue:

Habilidad 1. Detectar argumentos.

Consiste en saber identificar los principales argumentos y sus relaciones en el debate, con el fin de entender todo el entramado de argumentos, sean de la contraparte, de una sentencia o los propios.

Para ello es necesario comprender el contexto del debate, cuáles son los conflictos que se presentan, qué posición toma cada una de las partes al respecto y cuáles son las razones por las que defienden sus respectivas posturas.

Algunas herramientas y conceptos importantes: marcadores argumentativos, problemas argumentativos, premisas y conclusiones, funciones del lenguaje, argumentos subordinados, paralelos, concurrentes, múltiples y divergentes.

Obteniendo la habilidad 1, el abogado es capaz de:

a.     Determinar los argumentos de la contraparte y del juez;

b.     Identificar los principales argumentos que puede usar para defender a su representado;

c.      Entender de manera organizada y analítica los casos difíciles, lo que dice la doctrina, la jurisprudencia.

 

Habilidad 2. Analizar y reconstruir argumentos.

Consiste en interpretar y reconstruir detalladamente las estructuras de los argumentos del debate jurídico, según las pretensiones de las partes, con el fin de que los principales argumentos queden claramente establecidos.

Para ello es necesario aprender a manejar las operaciones de reconstrucción de argumentos y conocer la mayor cantidad posible de argumentos frecuentes en los debates jurídicos, tanto los de interpretación normativa como los argumentos generales y de razonamiento probatorio.

Algunas herramientas y conceptos importantes: adición, supresión, permutación y sustitución argumentativa, esquemas argumentativos simples y complejos, modus ponens, silogismos, abductivos, analogía, inductivos, a fortiori, a contrario, entre otros.

Obteniendo la habilidad 2, el abogado es capaz de:

a.     Detallar e interpretar lo que quiso decir el juez, la contraparte o su representado;

b.     Redactar, organizar y exponer sus argumentos de manera clara.

c.      Aumentar la rapidez con la que responde y construye argumentos.

d.     Brindar diversas interpretaciones de las normas y cómo calificar hechos.

 

Habilidad 3. Evaluar argumentos.

Consiste en saber determinar cuáles son los mejores argumentos de una discusión. No solo cuáles son los que convencen al público, sino también cuáles son más fuertes, objetivamente hablando, cuáles tienen mejor apoyo y cuáles no han sido atacados o se defienden exitosamente.

Para ello es necesario aprender a comparar la fuerza de los argumentos, identificar las falencias de cada argumento y manejar las preguntas críticas básicas ante argumentos simples.

Algunas herramientas y conceptos importantes: aceptabilidad, relevancia y fundamentación de los argumentos. Preguntas críticas básicas.

Obteniendo la habilidad 3, el abogado es capaz de:

a.     Determinar los puntos débiles de los argumentos de la contraparte.

b.     Criticar o defender con base las razones de una sentencia.

c.      Identificar los puntos débiles de los argumentos propios y cómo defenderlos mejor.

 

Habilidad 4. Atacar argumentos y manejar objeciones.

Consiste, por una parte, en aprender a trazar estrategias de ataque efectivas contra los argumentos contrarios, que los debilite lo suficiente como para que sean calificados de injustificados en el contexto del debate.

Por otra parte, implica aprender a detectar las debilidades de los argumentos propios y cómo defenderse de los ataques de la contraparte.

Para ello es necesario identificar los puntos débiles del argumento rival, hacer las preguntas críticas de distintos tipos de argumentos jurídicos y aprender los distintos tipos de ataque y defensa que existen.

Algunas herramientas y conceptos importantes: ataque refutatorio, recusatorio y socavatorio, preguntas críticas ante esquemas argumentativos abductivos, por las consecuencias, a contrario, a fortiori, analogía; efectos de ataques en argumentos subordinados, múltiples, coordinados, concurrentes y divergentes.

Obteniendo la habilidad 4, el abogado es capaz de:

a.     Atacar con fuerza y buena base los argumentos de la contraparte o del juez en una apelación.

b.     Criticar o defender mediante un análisis profundo la doctrina jurídica.

c.      Adelantarse a las posibles objeciones y trazar estrategias para defender las posturas propias.

d.     Aumentar la rapidez con la que se consiguen críticas y ataques a los argumentos y posturas rivales.

 

Habilidad 5. Detectar falacias en contextos jurídicos.

Consiste en la identificación de fallos argumentativos y errores de razonamiento que pongan en peligro la resolución racional de los debates jurídicos, así como la búsqueda de la verdad y de la justicia en contextos judiciales.

Para ello es necesario aprender una gama amplia de falacias. Además, es necesario aprender a interpretar de manera cuidadosa los textos y argumentos.

Algunas herramientas y conceptos importantes: falacia, sesgo cognitivo, paralogismo, sofisma; falacias como ad hominem, ad verecundiam, afirmación del consecuente, falacia del espantapájaros, falsa analogía, errónea abducción, la falacia del fiscal, entre otras.

Obteniendo la habilidad 5, el abogado es capaz de:

a.     Desarmar los argumentos falaces y persuasivos (pero sofísticos) de la contraparte.

b.     Criticar de manera profunda los errores de razonamiento en sentencias o en la doctrina.

c.      Mejorar la calidad de sus razonamientos y del pensamiento crítico, evitando caer en errores y falacias.

 

Bibliografía

Blair, J. A. (2004). Argument and its uses. Informal Logic, 24/2: 137-151.

Johnson, R. H. (2000). Manifest rationality: A pragmatic theory of argument. Mahwah, Nj: Lawrence Erlbaum.

Pinto, R. C. (2001). Argument, inference and dialectic: Collected papers on informal logic. Dordrecht/Boston/Londres: Kluwer.

Vega, L. y Olmos, P. (compiladores). Compendio de Lógica, Argumentación y Retórica. Editorial Trotta, 2011

Walton, D. N. (1990). What is reasoning? What is an argument? Journal of Philosophy, 87: 300-419.








sábado, 9 de enero de 2021

TRATA A TUS HIJOS E HIJAS CON CUIDADO, ESTAN HECHOS DE SUEÑOS.

[Algunos pequeños, pero valiosos consejos]

¿Qué pasa si la experiencia demuestra que los secretos para criar a un niño o niña sano y feliz se ocultan detrás de la simplicidad? A veces, las pequeñas acciones y prácticas diarias son suficientes para hacer que el papel de los padres sea más ligero y agradable y para garantizarle al niño el crecimiento y la atención que merece. 

Obsérvale y escúchale

Los ojos son el espejo del alma y mirar al niño evitando la superficialidad le permite sentirse amado, bienvenido, sentir que existe y que existe por el amor de mamá y papá, el verdadero motor y la comida que desea.

  • Mírale a los ojos cuando te dirijas a él o ella.
  • Bájate a su altura siempre que sea posible cuando quieras decirle algo.
  • Pregúntale a menudo cómo se siente: se sentirá escuchado y, a su vez, aprenderá a observar sus sentimientos y emociones.
  • Por ejemplo, cuando regresa a casa de la escuela o el jardín de infancia, evita preguntarle «¿Cómo te fue?» y, en cambio, pregunta «¿Cómo te sientes? ¿Cómo fuiste a la escuela esta mañana? «(Él se siente en primer lugar y siente que para mamá y papá es ante todo importante como individuo y no por lo que hace).

 

Siempre recuerda que el niño o la niña no son una persona adulta

¿Cuántas veces hemos escuchado «Ya eres un hombrecito», «¡No llores como niña! «Dirigido a niños de tres a cuatro años. Es importante que los niños puedan vivir plenamente su infancia: jugar, jugar y jugar, ser amados, servidos, ayudados, mimados, apoyados.

¿Cuántos adultos sabemos que no son autónomos emocionalmente, que llenan las brechas emocionales con la comida, el tabaco, que necesitan sentirse continuamente reconocidos desde afuera? ¿Cómo aplicar este consejo en la práctica? Aquí hay dos consejos importantes.

Evita la imposición «forzada» de reglas: el niño aprende con el ejemplo y con la imitación. La regla impuesta lo proyecta temprano en un modo adulto no adecuado para su edad. Por ejemplo, si deseas que se lave los dientes antes de acostarse a dormir, tómalo de la mano, ve al baño y empieza a lavarte los dientes tú, dándole la oportunidad de verte e imitarte.
Si quieres que aprenda o colabore, siempre debes involucrarlo a través del juego. Por ejemplo, limpiar el dormitorio puede convertirse en el juego de piratas que limpian el barco y luego serás el capitán, luego el centro, etc. Verás que al día siguiente te preguntará: «¿Cuándo volveremos a limpiar la habitación, mamá?»

 

Haz que viva un ritmo diario armonioso

Para el niño, la rutina y los pequeños rituales diarios son fundamentales porque le brindan seguridad, lo orientan incluso cuando aún no tiene la noción del tiempo, le dan una sensación de límite dentro de la cual puede moverse con serenidad. Para lograr esta armonía puedes:

  1. Hacer que las actividades realizadas a ciertas horas del día sean lo más similares posible de un día a otro.
  2. Evitar cambiar de asiento en la mesa o comer una vez en la mesa, luego ocasionalmente en el sofá, etc.
  3. Crear un ritual de buenas noches y un ritual de buenos días que acompañará a tu hijo suavemente para dormir o para reanudar el día.
  4. Evitar los juegos que son muy animados por la noche a favor del silencio, la iluminación suave y las lecturas o los juegos tranquilos que no cargan energéticamente al niño, sino que fomentan la calma y la transición al sueño.

 

 

Haz todo para que estén tranquilos y felices

El niño o la niña aprenden por imitación y absorbe todo del ambiente sin la posibilidad de filtrar. Tener un buen ejemplo a seguir evita tener que gastar tiempo y esfuerzo con un método educativo antiguo de imposiciones, repeticiones, recompensas y castigos.

Tómate un poco de espacio para recargarte con las cosas que te gusten hacer: también tenemos un niño interior que nos pide atención.

Si eres alguien a quien le cuesta estar en paz y sentirse feliz, resuelve tus conflictos con el pasado y los rencores que tengas con los demás y contigo mismo: muy a menudo cuando nos enojamos con nuestros hijos, la verdadera motivación se esconde detrás de nuestra frustración y no en lo que pueden haber hecho ellos.

Evita comparar a tu hijo o hija con los demás

El niño o la niña nace con extrema confianza en la vida y sus posibilidades, solo que a veces el adulto, sin saberlo, socava esta seguridad desde temprana edad, por ejemplo, cuando lo comparamos con otros (el niño cree que preferimos a los demás y comienza a perder confianza en si mismo).

Estos son los aspectos fundamentales que debes conocer para preservar la confianza de tu hijo:

  • Las comparaciones lo desmoralizan y lo hacen sentir incapaz e inferior: cada niño es único con sus talentos y sus debilidades. Decirle que mire a quién creemos que hizo mejor las cosas que él no hace más que desanimarlo y no lleva a nada.
  • El juicio lo disminuye: es perfecto como es. Si «hizo algo malo» en algo, probablemente sea porque le faltó alguna información al respecto, ya sea porque no lo hizo a propósito o porque estaba cansado o quizás distraído.

 

Sé abundante en comunicarle lo mucho que lo amas, lo que lo amas y lo maravilloso que es siempre.

Mantén su autoestima innata alta

Aceptar a los niños y jóvenes por lo que son es el principio para que siempre se sientan seguros, fuertes y capaces. Déjalo experimentar y aprender a través del juego, evitando estar demasiado cerca de él con explicaciones racionales de por qué o para qué.

Por ejemplo, si tu hijo quiere tocar la olla en la estufa, es inútil decírselo y explicárselo, tal vez incluso bosquejando una teoría sobre el calor. Si siente la necesidad de hacerlo, intentará satisfacer esa necesidad de todos modos.

Entonces, ¿qué puedes hacer? Deja que experimente (lo que no significa salir de la cocina y dejar que se queme). Puedes decirle con amor que puede tocar la olla pero con cuidado porque se quemará (mientras se está calentando en el fuego y aún no está caliente).

Esto activará sus recursos defensivos, sentirá el calor de antemano y avanzará con calma, pero mientras tanto, habrá logrado intentarlo, responder a su curiosidad y verificarlo en la práctica.

Dale tiempo de calidad

Más vale pasar dos horas con nuestros niños en completa presencia y total dedicación que un día entero de aburrimiento y frustración. Puedes comenzar tomando una hora en la que sientas que puedes estar a su disposición y sin pensar en nada más, simplemente quédate con él, complace sus juegos, escúchalo, diviértete junto a él, estos momentos quedarán para siempre en su recuerdo y en los tuyos.

Si tienes cosas que hacer y también tienes que cuidar al niño, haz lo posible por involucrarlo de una manera divertida. No le des la oportunidad de pensar que la carga de la lavadora o la cena que debe prepararse son más importantes que él: habla con él mientras lo preparas o involúcralo, haciéndole sentir siempre primero.

 

Presta atención a sus miedos

Ya sea un niño o un adolescente, todavía no tiene la madurez interna para tratar de manera independiente lo que le asusta. Ridiculizarlo o burlarse de él cuando está preocupado por algo o tiene miedo no ayuda al niño a trascender sus temores. Asegúrate de que nadie lo ridiculice en el ambiente que lo rodea.

Y, por último, resuelve sus temores por él mostrándole cómo hacerlo a través de su ejemplo de neutralidad, lucidez y seguridad: tendrá mucha confianza y respeto hacia ti y tendrá las herramientas para completar su madurez emocional a fin de ser autónomo una vez que sea adulto.

 

FUENTE: Tomado como base de la página: “Mentes Asombrosas” con adaptaciones y textos de propiedad del autor.










DIEZ HÁBITOS DE PENSAMIENTO QUE DISTINGUEN A UN ABOGADO EXTRAORDINARIO

E n el ejercicio profesional del Derecho en Costa Rica y presumo que, en cualquier país del mundo, la excelencia no depende únicamente de la...