domingo, 17 de enero de 2021

PERSPECTIVAS Y HABILIDADES DE LA ARGUMENTACION JURIDICA

                      SIETE PERSPECTIVAS SOBRE LO QUE ES UN ARGUMENTO

En lo siguiente, veremos siete formas de entender qué es un argumento. Algunas son más generales que otras, unas apuntan a la estructura, otras a la función de los argumentos, pero todas están relacionadas.   Todas, menos la última, la he copiado de la entrada escrita por Luis Vega en el libro Compendio de Lógica, Argumentación y Retórica (2011:66-70).

 

1.    Argumento como actividad (Luis Vega)

En la perspectiva de la argumentación como actividad discursiva, un argumento es una acción que persigue la persuasión racional de la persona o personas a quienes va dirigida. 
Es, en otras palabras, un procedimiento mediante el cual una persona trata de convencer a otras para que hagan o crean algo por las consideraciones, evidencias o razones aducidas.
Dentro de este marco, también cabe concebir los argumentos como jugadas o movimientos de un determinado “juego” de argumentación (una investigación, un debate, una deliberación o una negociación, por ejemplo.

 

2.    Argumento como producto (Luis Vega)

Argumento, en este contexto, designa un conjunto o una serie de proposiciones dirigidas a mostrar que una de ellas está justificada o acreditada debido a las demás proposiciones comparecientes.
Un argumento es ahora una unidad lingüística expresa. Esta unidad se compone de una conclusión, la proposición objeto de justificación o acreditación, una o más premisas, las proposiciones aducidas al respecto, y una dirección o un nexo inferencial tendido entre ambos extremos.

 

3.    Argumento, según Walton

Douglas Walton (1990), define el argumento como un medio sociolingüístico de intentar resolver, o al menos abordar, un conflicto entre dos o más partes.
Esto implica la existencia de una tesis o posición sostenida por alguna de las partes. 
Relaciona la argumentación con el ejercicio del debate antes que con la actividad de dar cuenta y razón de algo.

 

4.    Argumento, según Johnson

Ralph Johnson (2000) señala que un argumento consta de un núcleo ilativo (la estructura premisa-conclusión), en calidad de discurso hablado o texto escrito cuyo autor busca persuadir a un interlocutor o lector de que acepte una proposición por las razones que aduce en su apoyo, pero también comporta la disposición del argumentador a hacerse cargo de los compromisos dialécticos contraídos en la exposición y defensa de su posición.
 

5.    Argumento, según Pinto

Para Robert Pinto (2001) un argumento consiste en un conjunto de enunciados o proposiciones que una persona ofrece a otra con la intención de inducirla a aceptar la conclusión propuesta. El punto crucial es que no se busca una simple aceptación sin más, sino la motivada con arreglo a las razones expuestas en su favor. 
Pinto resume su definición señalando que un argumento es una invitación a hacer una inferencia.
 

6.    Argumento, según Blair

Anthony Blair (2004) propone que lo fundamental del argumento no es su función persuasiva, sino su fuerza normativa: 
Se da un genuino argumento cuando las razones aducidas justifican o acreditan efectivamente la conclusión, de modo que habría una especie de inconsistencia en asumir las premisas y descartar la conclusión; en otro caso, el argumento resultaría espurio o fallido.
 

7.    Elementos básicos de los argumentos

Aunque, como hemos visto, hay distintas definiciones de lo que es un argumento, nos quedaremos con una bastante sencilla que alcanza para los fines de este curso:
Argumentar es dar razones que apoyen una opinión o un punto de vista.

Las razones son las premisas y la opinión que apoyan es la conclusión​. Los argumentos están conformados por premisas o razones y conclusión.
 


    HABILIDADES PARA LA ARGUMENTACION JURIDICA


¿CON QUÉ FIN SE ARGUMENTA?

El ​objetivo básico​ de todo argumento es hacer más fuerte o aceptable la opinión que es expresada en la conclusión. Las afirmaciones que pongo como razones no las tomo al azar. Esas afirmaciones las doy porque considero que hacen más aceptable la conclusión, son razones a favor de mi opinión o punto de vista. Es decir, la función básica de todo argumento es hacer más aceptable la conclusión mediante las razones o premisas que se han expresado. Y esta es una primera manera de identificar si estamos ante un argumento: podemos preguntarnos si realmente lo que pretendía el hablante era dar razones para hacer más aceptable su opinión o punto de vista.

La argumentación es esencial para los abogados.

El Derecho es, en nuestros días, fundamentalmente argumentativo: se basa en el análisis de razones, construcción de argumentos, manejo de objeciones, ataques a los argumentos contrarios y detección de los mejores argumentos en los debates jurídicos.

Esto parece reconocerlo la mayoría de los abogados. Aunque, lamentablemente, aún no se refleja en gran parte de nuestras universidades.

Pero, realmente, ¿qué debe aprender un abogado para que podamos afirmar que sabe argumentar jurídicamente?

A continuación, verán 5 habilidades que tienen que estar, necesariamente, en el portafolio de conocimientos que debe desarrollar el abogado que busca la excelencia, la verdad, la justicia y la ética.

Esas habilidades tienen que ver con cinco competencias fundamentales que componen el estudio y práctica de la Teoría de la Argumentación: saber detectar argumentos, saber construirlos y reconstruirlos, saber evaluarlos y saber atacarlos correctamente.

En resumen, las habilidades argumentativas que debe tener un abogado son:

      I.          Detectar todo tipo de argumentos, simples y complejos, en contextos jurídicos;

    II.        Analizar y reconstruir detalladamente argumentos usuales en el Derecho;

  III.      Evaluar cuáles son los mejores razonamientos que puede usar en una discusión jurídica.

  IV.    Determinar cómo atacar los argumentos de la otra parte y manejar las objeciones a los propios.

    V.        Detectar las principales falacias que ocurren en discusiones jurídicas.


Describamos sucintamente una por una, a como sigue:

Habilidad 1. Detectar argumentos.

Consiste en saber identificar los principales argumentos y sus relaciones en el debate, con el fin de entender todo el entramado de argumentos, sean de la contraparte, de una sentencia o los propios.

Para ello es necesario comprender el contexto del debate, cuáles son los conflictos que se presentan, qué posición toma cada una de las partes al respecto y cuáles son las razones por las que defienden sus respectivas posturas.

Algunas herramientas y conceptos importantes: marcadores argumentativos, problemas argumentativos, premisas y conclusiones, funciones del lenguaje, argumentos subordinados, paralelos, concurrentes, múltiples y divergentes.

Obteniendo la habilidad 1, el abogado es capaz de:

a.     Determinar los argumentos de la contraparte y del juez;

b.     Identificar los principales argumentos que puede usar para defender a su representado;

c.      Entender de manera organizada y analítica los casos difíciles, lo que dice la doctrina, la jurisprudencia.

 

Habilidad 2. Analizar y reconstruir argumentos.

Consiste en interpretar y reconstruir detalladamente las estructuras de los argumentos del debate jurídico, según las pretensiones de las partes, con el fin de que los principales argumentos queden claramente establecidos.

Para ello es necesario aprender a manejar las operaciones de reconstrucción de argumentos y conocer la mayor cantidad posible de argumentos frecuentes en los debates jurídicos, tanto los de interpretación normativa como los argumentos generales y de razonamiento probatorio.

Algunas herramientas y conceptos importantes: adición, supresión, permutación y sustitución argumentativa, esquemas argumentativos simples y complejos, modus ponens, silogismos, abductivos, analogía, inductivos, a fortiori, a contrario, entre otros.

Obteniendo la habilidad 2, el abogado es capaz de:

a.     Detallar e interpretar lo que quiso decir el juez, la contraparte o su representado;

b.     Redactar, organizar y exponer sus argumentos de manera clara.

c.      Aumentar la rapidez con la que responde y construye argumentos.

d.     Brindar diversas interpretaciones de las normas y cómo calificar hechos.

 

Habilidad 3. Evaluar argumentos.

Consiste en saber determinar cuáles son los mejores argumentos de una discusión. No solo cuáles son los que convencen al público, sino también cuáles son más fuertes, objetivamente hablando, cuáles tienen mejor apoyo y cuáles no han sido atacados o se defienden exitosamente.

Para ello es necesario aprender a comparar la fuerza de los argumentos, identificar las falencias de cada argumento y manejar las preguntas críticas básicas ante argumentos simples.

Algunas herramientas y conceptos importantes: aceptabilidad, relevancia y fundamentación de los argumentos. Preguntas críticas básicas.

Obteniendo la habilidad 3, el abogado es capaz de:

a.     Determinar los puntos débiles de los argumentos de la contraparte.

b.     Criticar o defender con base las razones de una sentencia.

c.      Identificar los puntos débiles de los argumentos propios y cómo defenderlos mejor.

 

Habilidad 4. Atacar argumentos y manejar objeciones.

Consiste, por una parte, en aprender a trazar estrategias de ataque efectivas contra los argumentos contrarios, que los debilite lo suficiente como para que sean calificados de injustificados en el contexto del debate.

Por otra parte, implica aprender a detectar las debilidades de los argumentos propios y cómo defenderse de los ataques de la contraparte.

Para ello es necesario identificar los puntos débiles del argumento rival, hacer las preguntas críticas de distintos tipos de argumentos jurídicos y aprender los distintos tipos de ataque y defensa que existen.

Algunas herramientas y conceptos importantes: ataque refutatorio, recusatorio y socavatorio, preguntas críticas ante esquemas argumentativos abductivos, por las consecuencias, a contrario, a fortiori, analogía; efectos de ataques en argumentos subordinados, múltiples, coordinados, concurrentes y divergentes.

Obteniendo la habilidad 4, el abogado es capaz de:

a.     Atacar con fuerza y buena base los argumentos de la contraparte o del juez en una apelación.

b.     Criticar o defender mediante un análisis profundo la doctrina jurídica.

c.      Adelantarse a las posibles objeciones y trazar estrategias para defender las posturas propias.

d.     Aumentar la rapidez con la que se consiguen críticas y ataques a los argumentos y posturas rivales.

 

Habilidad 5. Detectar falacias en contextos jurídicos.

Consiste en la identificación de fallos argumentativos y errores de razonamiento que pongan en peligro la resolución racional de los debates jurídicos, así como la búsqueda de la verdad y de la justicia en contextos judiciales.

Para ello es necesario aprender una gama amplia de falacias. Además, es necesario aprender a interpretar de manera cuidadosa los textos y argumentos.

Algunas herramientas y conceptos importantes: falacia, sesgo cognitivo, paralogismo, sofisma; falacias como ad hominem, ad verecundiam, afirmación del consecuente, falacia del espantapájaros, falsa analogía, errónea abducción, la falacia del fiscal, entre otras.

Obteniendo la habilidad 5, el abogado es capaz de:

a.     Desarmar los argumentos falaces y persuasivos (pero sofísticos) de la contraparte.

b.     Criticar de manera profunda los errores de razonamiento en sentencias o en la doctrina.

c.      Mejorar la calidad de sus razonamientos y del pensamiento crítico, evitando caer en errores y falacias.

 

Bibliografía

Blair, J. A. (2004). Argument and its uses. Informal Logic, 24/2: 137-151.

Johnson, R. H. (2000). Manifest rationality: A pragmatic theory of argument. Mahwah, Nj: Lawrence Erlbaum.

Pinto, R. C. (2001). Argument, inference and dialectic: Collected papers on informal logic. Dordrecht/Boston/Londres: Kluwer.

Vega, L. y Olmos, P. (compiladores). Compendio de Lógica, Argumentación y Retórica. Editorial Trotta, 2011

Walton, D. N. (1990). What is reasoning? What is an argument? Journal of Philosophy, 87: 300-419.








sábado, 9 de enero de 2021

TRATA A TUS HIJOS E HIJAS CON CUIDADO, ESTAN HECHOS DE SUEÑOS.

[Algunos pequeños, pero valiosos consejos]

¿Qué pasa si la experiencia demuestra que los secretos para criar a un niño o niña sano y feliz se ocultan detrás de la simplicidad? A veces, las pequeñas acciones y prácticas diarias son suficientes para hacer que el papel de los padres sea más ligero y agradable y para garantizarle al niño el crecimiento y la atención que merece. 

Obsérvale y escúchale

Los ojos son el espejo del alma y mirar al niño evitando la superficialidad le permite sentirse amado, bienvenido, sentir que existe y que existe por el amor de mamá y papá, el verdadero motor y la comida que desea.

  • Mírale a los ojos cuando te dirijas a él o ella.
  • Bájate a su altura siempre que sea posible cuando quieras decirle algo.
  • Pregúntale a menudo cómo se siente: se sentirá escuchado y, a su vez, aprenderá a observar sus sentimientos y emociones.
  • Por ejemplo, cuando regresa a casa de la escuela o el jardín de infancia, evita preguntarle «¿Cómo te fue?» y, en cambio, pregunta «¿Cómo te sientes? ¿Cómo fuiste a la escuela esta mañana? «(Él se siente en primer lugar y siente que para mamá y papá es ante todo importante como individuo y no por lo que hace).

 

Siempre recuerda que el niño o la niña no son una persona adulta

¿Cuántas veces hemos escuchado «Ya eres un hombrecito», «¡No llores como niña! «Dirigido a niños de tres a cuatro años. Es importante que los niños puedan vivir plenamente su infancia: jugar, jugar y jugar, ser amados, servidos, ayudados, mimados, apoyados.

¿Cuántos adultos sabemos que no son autónomos emocionalmente, que llenan las brechas emocionales con la comida, el tabaco, que necesitan sentirse continuamente reconocidos desde afuera? ¿Cómo aplicar este consejo en la práctica? Aquí hay dos consejos importantes.

Evita la imposición «forzada» de reglas: el niño aprende con el ejemplo y con la imitación. La regla impuesta lo proyecta temprano en un modo adulto no adecuado para su edad. Por ejemplo, si deseas que se lave los dientes antes de acostarse a dormir, tómalo de la mano, ve al baño y empieza a lavarte los dientes tú, dándole la oportunidad de verte e imitarte.
Si quieres que aprenda o colabore, siempre debes involucrarlo a través del juego. Por ejemplo, limpiar el dormitorio puede convertirse en el juego de piratas que limpian el barco y luego serás el capitán, luego el centro, etc. Verás que al día siguiente te preguntará: «¿Cuándo volveremos a limpiar la habitación, mamá?»

 

Haz que viva un ritmo diario armonioso

Para el niño, la rutina y los pequeños rituales diarios son fundamentales porque le brindan seguridad, lo orientan incluso cuando aún no tiene la noción del tiempo, le dan una sensación de límite dentro de la cual puede moverse con serenidad. Para lograr esta armonía puedes:

  1. Hacer que las actividades realizadas a ciertas horas del día sean lo más similares posible de un día a otro.
  2. Evitar cambiar de asiento en la mesa o comer una vez en la mesa, luego ocasionalmente en el sofá, etc.
  3. Crear un ritual de buenas noches y un ritual de buenos días que acompañará a tu hijo suavemente para dormir o para reanudar el día.
  4. Evitar los juegos que son muy animados por la noche a favor del silencio, la iluminación suave y las lecturas o los juegos tranquilos que no cargan energéticamente al niño, sino que fomentan la calma y la transición al sueño.

 

 

Haz todo para que estén tranquilos y felices

El niño o la niña aprenden por imitación y absorbe todo del ambiente sin la posibilidad de filtrar. Tener un buen ejemplo a seguir evita tener que gastar tiempo y esfuerzo con un método educativo antiguo de imposiciones, repeticiones, recompensas y castigos.

Tómate un poco de espacio para recargarte con las cosas que te gusten hacer: también tenemos un niño interior que nos pide atención.

Si eres alguien a quien le cuesta estar en paz y sentirse feliz, resuelve tus conflictos con el pasado y los rencores que tengas con los demás y contigo mismo: muy a menudo cuando nos enojamos con nuestros hijos, la verdadera motivación se esconde detrás de nuestra frustración y no en lo que pueden haber hecho ellos.

Evita comparar a tu hijo o hija con los demás

El niño o la niña nace con extrema confianza en la vida y sus posibilidades, solo que a veces el adulto, sin saberlo, socava esta seguridad desde temprana edad, por ejemplo, cuando lo comparamos con otros (el niño cree que preferimos a los demás y comienza a perder confianza en si mismo).

Estos son los aspectos fundamentales que debes conocer para preservar la confianza de tu hijo:

  • Las comparaciones lo desmoralizan y lo hacen sentir incapaz e inferior: cada niño es único con sus talentos y sus debilidades. Decirle que mire a quién creemos que hizo mejor las cosas que él no hace más que desanimarlo y no lleva a nada.
  • El juicio lo disminuye: es perfecto como es. Si «hizo algo malo» en algo, probablemente sea porque le faltó alguna información al respecto, ya sea porque no lo hizo a propósito o porque estaba cansado o quizás distraído.

 

Sé abundante en comunicarle lo mucho que lo amas, lo que lo amas y lo maravilloso que es siempre.

Mantén su autoestima innata alta

Aceptar a los niños y jóvenes por lo que son es el principio para que siempre se sientan seguros, fuertes y capaces. Déjalo experimentar y aprender a través del juego, evitando estar demasiado cerca de él con explicaciones racionales de por qué o para qué.

Por ejemplo, si tu hijo quiere tocar la olla en la estufa, es inútil decírselo y explicárselo, tal vez incluso bosquejando una teoría sobre el calor. Si siente la necesidad de hacerlo, intentará satisfacer esa necesidad de todos modos.

Entonces, ¿qué puedes hacer? Deja que experimente (lo que no significa salir de la cocina y dejar que se queme). Puedes decirle con amor que puede tocar la olla pero con cuidado porque se quemará (mientras se está calentando en el fuego y aún no está caliente).

Esto activará sus recursos defensivos, sentirá el calor de antemano y avanzará con calma, pero mientras tanto, habrá logrado intentarlo, responder a su curiosidad y verificarlo en la práctica.

Dale tiempo de calidad

Más vale pasar dos horas con nuestros niños en completa presencia y total dedicación que un día entero de aburrimiento y frustración. Puedes comenzar tomando una hora en la que sientas que puedes estar a su disposición y sin pensar en nada más, simplemente quédate con él, complace sus juegos, escúchalo, diviértete junto a él, estos momentos quedarán para siempre en su recuerdo y en los tuyos.

Si tienes cosas que hacer y también tienes que cuidar al niño, haz lo posible por involucrarlo de una manera divertida. No le des la oportunidad de pensar que la carga de la lavadora o la cena que debe prepararse son más importantes que él: habla con él mientras lo preparas o involúcralo, haciéndole sentir siempre primero.

 

Presta atención a sus miedos

Ya sea un niño o un adolescente, todavía no tiene la madurez interna para tratar de manera independiente lo que le asusta. Ridiculizarlo o burlarse de él cuando está preocupado por algo o tiene miedo no ayuda al niño a trascender sus temores. Asegúrate de que nadie lo ridiculice en el ambiente que lo rodea.

Y, por último, resuelve sus temores por él mostrándole cómo hacerlo a través de su ejemplo de neutralidad, lucidez y seguridad: tendrá mucha confianza y respeto hacia ti y tendrá las herramientas para completar su madurez emocional a fin de ser autónomo una vez que sea adulto.

 

FUENTE: Tomado como base de la página: “Mentes Asombrosas” con adaptaciones y textos de propiedad del autor.










domingo, 6 de diciembre de 2020

Biografía de Francesco Carrara

Lucca Francesco Carrara (1805 - 1888), Jurisconsulto y Profesor Italiano.

¿Quién fue Francesco Carrara? Nació en una familia acomodada, lo que le permitió realizar sus estudios jurídicos, con el penalista Giovanni Carmignani. En tanto ingresó en el Círculo de La Joven Italia con el que apoyó todos los esfuerzos por unificar la república.

Fue profesor de Derecho de la Universidad de Lucca y también obtuvo la cátedra de Derecho de la Universidad de Pisa.

Se destacó por abogar por la anulación de la pena de muerte. Con esto obtuvo gran respeto y anuencia de los juristas de la época.

Se puede destacar en su biografía, que, una vez constituido el Reino de la Italia, fue diputado electo del Parlamento en tres ocasiones. También elegido Senador del reino en el año 1876.

Durante sus últimos años de vida sufrió de una ceguera casi por completo, aunque es no le impidió dictar sus clases universitarias con total claridad y nivel académico.

La vida de Carrara fue notable en el desarrollo de una vasta teoría con la que definió los principales temas del derecho penal. Eran criterios en base a su pensamiento, en los cuales buscó el equilibro entre la ley y las responsabilidades de la sociedad.

Fue influido por destacados antecesores como Carmignani, Romangnosi, y Feuerbach. Su teoría resurgió de los intentos fallidos de la escuela positivista, que había intervenido antes en la jurisprudencia.

Partió de concepto de que el delito es un ente jurídico, por básicamente los que sucede en esencia es la vulneración de un derecho. A su vez sostiene que el derecho es connatural con el hombre, que los había recibido de Dios para cumplir con sus obras en la tierra.

El desarrollo de la ciencia criminal debía darse en la moderación de La prohibición, la represión y en el juicio. Esta emana de la Ley Moral Jurídica y que preexiste a todas las leyes humanas.

En su criterio solo podía considerarse delitos aquellos que irrumpían en el derecho ajeno. Supone de alguna manera, una voluntad libre e inteligente que actúa en torno a un hecho peligroso y lesivo para el mismo.

La imputabilidad, en cambio, se funda en el libre albedrío, que acepta como una verdad inconcusa. Afirmó que presuponía aceptada la doctrina del libre albedrío y la imputabilidad moral del hombre y que sobre esta se edificaba la Ciencia Criminal.

Todos estos eran supuestos de sus criterios y pensamientos teóricos. Es decir, que eran su punto de vista personal. A diferencias de los postulados, estos no tienen que probarse o demostrarse. No necesitaban de los Pasos del Método Científico.

Fue el mayor representante de la escuela clásica del derecho penal italiano y se distinguió por su oposición a la pena de muerte.

Tras licenciarse y doctorarse en Lucca, Carrara fue profesor de Derecho Penal y Comercial en su ciudad natal (hasta 1859) y obtuvo más tarde la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Pisa. Su obra principal, en diez volúmenes, fue Programma del corso di diritto criminale que tuvo una notable influencia en el extranjero. Su Programma recogía sus once años de experiencia docente en Lucca, y fue impreso para uso de los estudiantes cuando obtuvo la cátedra en Pisa.

De joven Carrara fue seguidor de Giuseppe Mazzini en los años cuarenta se aproximó a grupos liberales más moderados. Fue de los pocos liberales de su ciudad natal que no se opusieron a la anexión del Ducado de Lucca al de Toscana, ni al posterior proceso de unificación italiano. Fue elegido diputado en el Parlamento italiano en 1863, 1865 y 1867. Carrara consideraba el fin del Ducado como un primer paso hacia la unidad peninsular y además consideraba reprobable que el duque Carlos Luis de Borbón, en 1845, no hubiese concedido el perdón a cinco condenados a muerte, permitiendo que se diera en Lucca el macabro espectáculo de una ejecución por medio de la guillotina. No es casual que, para solemnizar la anexión de Lucca, el Gran Duque de Toscana Leopoldo II aboliera la pena capital en su Estado, siguiendo los consejos de Giovanni Carmignani y de Carrara.

Tuvo influencia en la redacción del primer Código Penal italiano y en el posterior Código Penal de 1889, conocido en Italia como Código Zanardelli. Fue uno de los principales exponentes de la Escuela Clásica del derecho italiano.

Nombrado senador el 15 de mayo de 1876, murió Carrara en Lucca, donde todavía se encuentran muchos de sus manuscritos y la calle donde se encuentra la casa en que vivió y murió fue nombrada en su honor.

 

Fuente bibliográfica:  

Francisco P. Laplaza. (2017). Re: Francisco Carrara: sumo maestro del Derecho Penal, Buenos Aires, Depalma, 1950.

 

 


 

 

 

 

Reflexión para Estudiantes de Derecho sobre el uso de tecnologías para aplicar en la carrera

Ser Estudiante de Derecho no implica únicamente asistir a clases en la U. Se requiere algo más que eso, se requiere actitud, constancia, actualización, compromiso y entrega con el estudio y una constante búsqueda de información a través de la investigación. ¿Estamos en el siglo XXI, póngase a pensar cómo estudiaron nuestros antecesores? inclusive nuestros padres o profesores? Ellos no gozaron de los recursos que tenemos en la actualidad. 

REFLEXIONEMOS:

Por ello, con mucha más razón hoy día tenemos una gran cantidad de medios tecnológicos al alcance que nos facilitan el estudio y, que, sin duda alguna, hasta los mismos profesionales actuales sacan provecho mencionando y recordándonos la frase: hubiéramos deseado estos medios en nuestros tiempos, hubiéramos llegado más lejos inclusive.

Así las cosas, adelante, aprovechemos los medios, el acceso directo y aumentemos nuestro conocimiento constante gracias a estas facilidades del Siglo XXI. 

El Derecho es una disciplina que requiere gran esfuerzo, quizá más allá de lo que podamos imaginar. Incluso aun siendo profesional nunca lo sabrás todo, siempre vas a necesitar conocer y aprender más de otras ramas porque es una disciplina muy amplia y compleja.

Estimados Estudiantes, la tecnología es para sacarle provecho y máxime cuando la utilizamos para el conocimiento. Les invito cordialmente a aprovechar los medios, usted no tiene idea el universo que tienes en tus manos cuando abres una página del infinito mundo del conocimiento y que está a tan solo un click y en tus propias manos. Toda una ventaja para el aprendizaje que, hasta se hace más divertido y entretenido el estudio.

¡ÉXITOS!




 

jueves, 3 de diciembre de 2020

El Abogado

 "El abogado que habla tiene la sensación casi acústica de los momentos en que su palabra llega a convencer al juez, y de aquellos en que lo deja en duda y hasta le molesta. Es como un fenómeno de resonancia: a veces se siente que los argumentos que salen de la boca del abogado están al unísono con la disposición del juez y le hacen vibrar; otras, su voz resuena falsa y sin eco, como aislada en el vacío. Y cuando más fuerza el abogado el tono, tratando de superar lo molesto de este aislamiento, tanto más se le hace imposible ponerse a tono con quien lo escucha".

 PIERO CALAMANDREI.


CONOZCAMOS QUE ES UN ABOGADO O ABOGADA

HISTORIA

Antigua Grecia

Había también oradores o abogados en la antigua Grecia que se dedicaban a componer  alegatos para los que tenían necesidad de ellos, aunque esta práctica era contraria a la disposición de las leyes, que mandaban se defendiesen las partes a sí mismas sin emplear socorros extraños. Cuando Sócrates fue llamado ante los jueces para dar cuenta de sus opiniones sobre la religión, Lisias célebre y elegante orador ateniense le llevó un alegato que había trabajado con el mayor esmero para persuadir a los jueces; pero Sócrates, después de reconocer y celebrar su mérito, no quiso valerse de él, diciendo que aquello era poco correspondiente al carácter y fortaleza que debía manifestar un filósofo.

En el Areópago hubo un tiempo en que no se permitió que asistiesen abogados: el reo o las partes exponían sencillamente y sin floreos su acción.

El emperador León, en una ley publicada el año 468, mandó que en ningún tribunal pudiese ser abogado el que no fuese católico.

 

Antigua Roma

Hay testimonios escritos de que una ley promulgada en 204 a. C. prohibió a los defensores romanos cobrar honorarios, pero la ley fue ampliamente ignorada. La prohibición de honorarios fue abolida por el emperador Claudio , quien legalizó la abogacía como profesión y permitió que los defensores romanos se convirtieran en los primeros abogados que podían practicar abiertamente, pero también impuso un tope de honorarios de 10,000 sestercios. Aparentemente, esto no era mucho dinero; Las Sátiras de Juvenal se quejaron de que no había dinero trabajando como abogado.

En los primeros tiempos de la república romana no había más que un solo abogado para defender una causa, así como uno solo era el que acusaba; pero después se siguieron con más aparato y su número regularmente era el de cuatro por cada parte. Asconius observa que antes de la causa de Scaurus no había visto que ningún acusado hubiese tenido más de cuatro abogados; y que este fue el primero que tuvo hasta seis; que fueron Cicerón, Hortensio, P. Clodio, M. Marcelo, M. Calidio y M. Mesalo Níger. Añade también que este número se aumentó mucho después de las guerras civiles, hasta el exceso de tener una persona doce abogados para defender una sola causa. Dicho abuso parece que se cortó un tanto con la publicación de la Ley Julia que señalaba solo tres abogados al acusado en las causas de mayor importancia.

Calpurnia, según otros que le conocieron como Calfurniacasada con César, fue causa de que se prohibiese ya antiguamente el que las mujeres pudiesen presentarse en el Foro a ejercer la abogacía. Esta mujer de genio travieso habiendo perdido una causa que ella defendía, se irritó de tal manera contra los jueces que se levantó los vestidos en medio del tribunal e hizo una acción impúdica en desprecio de los jueces. Otros dicen que lo que obligó a privar que las mujeres pudiesen dedicarse a la jurisprudencia fue los grandes gritos que daba aquella mujer sabia pero desvergonzada, con los que aturdía a los jueces.

 

LA PROFESIÓN DE ABOGADO O ABOGADA

Pues bien, vamos a conocer un poco de qué se trata la profesión de Abogado para que ustedes tengan claro lo que hace un profesional del Derecho. El abogado o abogada es el profesional que ejerce la defensa jurídica en un proceso proceso o procesos, sea que llegue o no a juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella en general.​ Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. Los abogados son profesionales con conocimientos en diversas áreas de la legislación (penal, civil, familia, laboral, comercial, administrativa, tributaria, agraria, entre otras).

Hablemos un poco de la formación académica: Su formación implica tener conocimientos de historia, filosofía, cultura, economía, literatura, oratoria, sociología, teología, políticas, entre otros conocimientos que, si bien es cierto pueden ser especialidades, también pueden ser conocimientos generales. Los abogados suelen ejercer cargos jerárquicos en la administración del Estado y su gobierno. Pueden orientarse hacia un perfil privado, como asesor y representante de personas naturales y/o jurídicas, o bien tener un perfil público ligado al gobierno y la administración pública. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requieren estudios universitarios en Derecho, Licenciatura en Derecho, estar inscrito en un Colegio de Abogados o bien tener una autorización de Institución acreditada o el Estado para ejercer. No solo se necesita conocer el Derecho en términos estrictamente técnicos, sino que también hay que adquirir una serie de competencias que serán necesarias en el ejercicio de la profesión. Se espera que un letrado sepa escuchar a sus clientes, o, por ejemplo, sea eficaz a la hora de redactar un escrito. 

Genéricamente se puede definir el término abogado como: "persona con título de grado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un colaborador activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país.

"Se denomina también “doctor” (en casi todos los países de Sudamérica, como Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, y la mayor parte de América Central a excepción de Costa Rica y Guatemala, además de México y España (a este profesional, aun cuando no haya obtenido el doctorado y por lo tanto no posea título de doctor. Tal denominación proviene de la circunstancia que anteriormente el doctorado era una exigencia ineludible para el ejercicio de la abogacía. Lo mismo ocurre con el juez o el agente fiscal quienes son denominados "doctor" cuando muchos carecen de dicho grado académico.

Ahora vamos a hablar un poco de las responsabilidades: En la mayoría de los países, en particular los países de derecho civil, ha habido una tradición de dar muchas tareas legales a una variedad de notarios , empleados y escribanos de derecho civil. Estos países no tienen "abogados" en el sentido estricto de la palabra, en la medida en que ese término se refiere a un solo tipo de proveedor de servicios legales de propósito general; más bien, sus profesiones jurídicas consisten en un gran número de diferentes tipos de personas capacitadas en derecho, conocidas como juristas, algunas de las cuales son abogados con licencia para ejercer en los tribunales. Es difícil formular generalizaciones precisas que abarquen todos los países con múltiples profesiones jurídicas, porque cada país ha tenido tradicionalmente su propio método peculiar de dividir el trabajo jurídico entre todos sus diferentes tipos de profesionales del derecho.

En particular, Inglaterra, la madre de las jurisdicciones de derecho consuetudinario, surgió de la Edad Media con una complejidad similar en sus profesiones jurídicas, pero luego evolucionó en el siglo XIX a una única división entre abogados y abogados . Se desarrolló una división equivalente entre abogados y procuradores en algunos países de derecho civil; estos dos tipos no siempre monopolizaron la práctica del derecho, ya que coexistieron con los notarios de derecho civil.

Varios países que originalmente tenían dos o más profesiones legales desde entonces fusionaron o unieron sus profesiones en un solo tipo de abogado. La mayoría de los países en esta categoría son países de derecho común. En países con profesiones fusionadas, a un abogado generalmente se le permite llevar a cabo todas o casi todas las responsabilidades enumeradas a continuación.

·        Argumento oral en los tribunales

·        Investigación y redacción de documentos judiciales

·        Abogacía (escrita y oral) en audiencias administrativas

·        Aviso legal

·        Protección de la propiedad intelectual

·        Negociación y redacción de contratos

·        Traspasos y otras cartulaciones

·        Llevar a cabo la intención del difunto o procesos sucesorios

·        Enjuiciamiento y defensa pública de presuntos delincuentes

·        Etc.

 

EJERCICIO PROFESIONAL

El abogado es un profesional cuyo objetivo fundamental es colaborar en la defensa de la Justicia. Cuenta con una sólida formación teórica y suficiencia práctica, supervisada por los Colegios y el Estado.

Interviene en la resolución de conflictos judiciales y extrajudiciales, la función pública, la magistratura, la enseñanza y la investigación. Se encargan de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es el único profesional que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema legal que tiene el ciudadano o 'justiciable'.

Debe destacarse que además de su intervención en el juicio, una función básica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correcta redacción de los contratos y documentos, pueden evitarse conflictos sociales, de forma que el abogado, más que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos con su mediación extrajudicial. Tanto es así que en la mayoría de los procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurídico, es decir, todo escrito o presentación judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio de derecho a la defensa durante el proceso.

Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización en instrumento público, u otorgado apud acta, es decir, por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieran de procurador de los Tribunales, representando así al interesado, y no solo dirigiendo su defensa.

La actuación profesional del abogado se basa en los principios de de libertad e independencia.

Los principios de confianza y de buena fe presiden de las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.

Un despacho de abogados que se precie no debe limitarse a la atención profesional de quien requiera nuestros servicios sino que también debe atender este trabajo teniendo en cuenta las circunstancias económicas de la persona que recabe la atención.

A través de los Colegios de Abogados y Abogadas u organismos pertinentes, dependiendo del país, existen servicios de asistencia jurídica gratuita para los ciudadanos que carecen de medios económicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados abogados de oficio, que asesoran desde Colegios de abogados o directamente desde el Estado.

Las especialidades más importantes en el ejercicio de la abogacía son:​ Derecho civil, penal comercial, familia, agrario, laboral, tributario, constitucional, administrativo, ambiental e intelectual, aunque no suelen tener su correspondencia con formaciones académicas específicas, sino con la experiencia, dedicación y mayor conocimiento de ese tipo de caso por cada abogado.

 

FORMAS DE ORGANIZACIÓN

Tradicionalmente, los abogados ejercieron su profesión solos o en pequeños grupos. Fue en Estados Unidos de América a finales del siglo XIX cuando comenzaron a reunirse grupos mayores, tendencia que pasaría rápidamente a Europa y luego al resto de los países con un desarrollo relevante de la profesión. Como un caso muy especial puede citarse Francia, donde aún hoy en día, con algunas contadas excepciones, siguen trabajando solos o en pequeños grupos.

Generalizando, podría decirse que las formas de organización que los abogados se han dado son básicamente tres. En primer lugar, y por lejos la forma más usada, son los abogados que ejercen solos o en pequeños grupos. En segundo, aun cuando es una fórmula que se bate en retirada, están las comunidades de techo, donde básicamente los abogados comparten la propiedad de un inmueble o contribuyen comunitariamente a los gastos generales, y cada uno lleva sus propios clientes. 

En tercer lugar, independientemente de la estructura societaria elegida, están los estudios de abogados o estudios jurídicos, en los que generalmente se concentra la mayor parte del trabajo complejo y relevante que se realiza en un país para empresas, gobierno o personas.

Desde otra perspectiva, podemos decir que los despachos de abogados se clasifican en pequeños, medianos y grandes. Aun cuando esta nomenclatura tendrá un uso diferente en cada país, generalmente es aceptado que un despacho pequeño tiene hasta 50 abogados, y que un estudio es grande cuando alcanza al menos los 100 abogados. Los estudios de abogados se califican a sí mismos como generalistas y especialistas, o como “one stop shop” y “boutiques”, para usar un lenguaje más contemporáneo.

Si bien es cierto que en general puede observarse que el tamaño de los estudios de abogados depende del tamaño de la población y de la economía de un país, existen excelentes ejemplos de que ello no es una regla cerrada; tal es el caso de Nueva Zelanda y de Irlanda, donde se encuentran varios estudios con más de 200 abogados, tratándose de poblaciones cercanas a los cuatro millones de habitantes.

El técnico jurídico es aquella persona que, sin tener licencia para ejercer derecho como abogado, le brinda asistencia a estos en sus obligaciones profesionales del día a día. Los técnicos jurídicos (o paralegals en inglés) son comunes en Norteamérica (Estados Unidos incluso otorga certificación separada para este oficio), pero no en el resto del mundo, especialmente en el Derecho continental. Bajo el Derecho Anglosajón (o Common law) de Estados Unidos, los técnicos jurídicos deben trabajar bajo la supervisión de un abogado, pero las condiciones laborales varían entre los distintos estados.

Los estudios de abogados más grandes en la actualidad bordean los 4000 abogados, siendo verdaderas empresas transnacionales. La mayor parte de los mega estudios (1.000 o más abogados) tienen su origen en Estados Unidos o en el Reino Unido.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2014). Abogado. Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Madrid: Espasa. ISBN 978-84-670-4189-7. Consultado el 11 de marzo de 2015.

 

Brewer Carias, Allan R. (2020). La formación del abogado y los problemas del ejercicio de la abogacía. (Archivo PDF) http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/boletin/1983/BolACPS_1983_39_91_23-39.pdf

Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa. (2020). Re: Función del abogado. https://web.archive.org/web/20131019160401/https://www.icagi.net/01plantilla01.php?contenido=ciudadano%2F01funcion_del_abogado.php

Carrillo V, Marco V.(2019) “Deontología Jurídica y los Abogados”, Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”, páginas 17 a 67. (Archivo de PDF) http://www.culturaenecuador.org/images/stories/documentos/libros/deontologia.pdf

  

Facebook. Lex Et Litterae (2020). Perfil Lex Et Litterae. https://www.facebook.com/derecho.literatura.1

 

Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (2020). Re: Abogados y Abogadas Costa Rica. https://www.abogados.or.cr/resena/

 

 

 

Búsqueda, compilación y redacción por: Lic. Luis Rodríguez Morera. Realizado el 03 de dicimebre del 2020.

 








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